REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: GABRIEL ANTONIO GRANADOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.769.565, domiciliado en la Urbanización San Clara, Manzana Nº 3, Casa Nº 3-07, en la ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ALBERTO VIVAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.994.805, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.958.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3160-2025.
Nº287
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha Veinte (20) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), por el Ciudadano Gabriel Antonio Granados Marcano, debidamente asistido por el abogado Juan Alberto Vivas Morales. Dándosele entrada mediante auto de fecha veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº. S-3160-2025.
En fecha veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal dicto auto de esta fecha, ordenó oficiar al Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes y la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a los fines de verificar la existencia de titularidad de un tercero. (Folio 12 al Folio 14).
En fecha cuatro (04) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios de N° TTMOE-2025-0127-016, TTMOE-2025-0127-017, ambos de fecha 27-01-2025, plenamente identificados en auto, debidamente firmados, (Folio 15 y folio 17).
En fecha doce (12) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), el alguacil titular, consigno oficio N° 323-005-25, de fecha 06-02-2025, emanado por el Registro Público de los Municipios Autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, dando respuesta a este tribunal en el presente asunto (Folio 18 al folio 19).
En fecha dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), el alguacil titular, consigno oficio N° de fecha 14-02-2025, emanado por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes (Dirección de Catastro), dando respuesta a este tribunal en el presente asunto (Folio 20 al folio 21).
En fecha diecinueve (19) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal dicto auto mediante el cual se admitió la presente Solicitud y se fijó para el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 22).
En fecha veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal dicto auto mediante el cual se declaro DESIERTO el acto de Evacuación de los Testigos, (Folio 23).
En fecha veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió diligencia, suscrita por el ciudadano Gabriel Antonio Granados Marcano, debidamente asistido por el abogado Juan Alberto Vivas Morales, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. (Folio 24).
En fecha veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal dicto auto mediante el cual fijo para el día 07 de Marzo del año 2025 nueva audiencia para oír el testimonio de los declarantes, (Folio 25).
En fecha siete (07) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Pedro Enrique Astudillo y Daniel Antonio Garaban, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-9.965.501 y V-13.441.844, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 26 al folio 29).
III
MOTIVACION
El solicitante ciudadano Gabriel Antonio Granados Marcano, identificado en auto, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituidas en una extensión de terreno de Trescientos Ochenta Metros Cuadrados con Veintitrés Centímetros (380,23 Mt2)y un área de construcción de Trescientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Centímetros (338,52 Mt2), constituido de dos (02) niveles, denominado local planta baja y deposito planta alta sobre terreno propio, que contiene: Área de Local: tres (03) puertas con marcos de metal y vidrio, elaboración: columna y viga de concreto, piso: de cemento y granito, paredes de bloque revestido, techo: platabanda en losa acero y concreto, cuatro (04) salas de baño, Escalera externa construida en concreto, Área de Deposito: Contiene: seis (06) ventanas, techo: machihembrado. Elaboración: columna, viga de concreto, piso: cemento, paredes de bloque revestido. La construcción se encuentra en Obra Limpia, y está constituida por fundaciones aisladas vaciadas en concreto armado, bajo criterios técnicos, con instalaciones sanitarias (agua potable, aguas servidas), instalaciones eléctricas (carga 110v y 220v, cables empotrados, tomacorrientes individuales, cajas de empalme, tableros por unidad) mampostería y acabados paredes de bloque de concreto revestidas con friso, columnas de elementos de concreto, vigas de elementos de hierro, correas de elementos de hierro, losa de techo de sofito metálico (losa acero)y concreto, puertas de hierro con marcos y vidrios, cubierta de entrepisos y techo, piezas sanitarias, entre ellas: W.C. línea económica blanca, lavamanos, llave para lavamanos, llave de ducha, regadera; fachada principal limpia, paredes selladas con pasta profesional y pinturas de tipo 1, de tipo: Uso Comercial, el suelo es apto para construcciones de hasta 2 plantas, el cual se encuentra Ubicado en la Calle Páez, entre Calle Falcón y Calle Zamora, Nro 7-61, sector Las Lajitas I, de la Ciudad de San Carlos del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Junto al respectivo escrito, el solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante, ciudadano Gabriel Antonio Granados Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.769.565.
- Documento de Compra-Venta sobre un lote de terreno, realizada por el ciudadano Luis Rafael Matute Romero al ciudadano Gabriel Antonio Granados Marcano, registrado en la oficina subalterna del Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, bajo el Nº 48, Folios 335 al 336, Tomo Nº 8, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, año 2009, de fecha 10-12-2009.
- Original de la Cedula Catastral N° 7987 de fecha 09-10-2024, emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a nombre del ciudadano Gabriel Antonio Granados Marcano, identificado en auto.
- Copia fotostática de la Cédula de Identidad y del Inpreabogado, el abogado Juan Alberto Vivas Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.994.805 y número de inpre 219.958.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del Ciudadano Gabriel Antonio Granados Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.769.565, se aprecia con su respectivo valor probatorio, por cuanto es de ella, y este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos fungen como documentos públicos administrativos, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-
Igualmente, el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Pedro Enrique Astudillo y Daniel Antonio Garaban, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-9.965.501 y V-13.441.844, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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