Ahora bien, de lo antes expuesto se desprende que la parte actora en el presente juicio Desistió del procedimiento en fecha 30 de abril de 2003, el cual fue debidamente HOMOLOGADO por este Juzgado en fecha 07 de mayo de 2003, este Juzgado debe, en consecuencia, dar por terminado el presente juicio, y ordenar el archivo del expediente. Así se establece.
Asimismo, se ordena su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente para ello, a los fines de su resguardo.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILL.....