REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 09 de Agosto de 2011
201º y 152º

MOTIVO: Separación de Cuerpos.
EXPEDIENTE N°: 9.721.
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

- Capítulo I -
SOLICITANTES:
MAURO ANTONIO SALAS REYES y MARIA DEL PILAR AULAR TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-14.113.592 y V-14.613.022 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
ANNELIESSE MARY MORALES MONTAGNE, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 86.398.
- Capítulo II -

Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Separación de Cuerpos, presentado en fecha veinte (20) de marzo de dos mil tres (2003), por los ciudadanos MAURO ANTONIO SALAS REYES y MARIA DEL PILAR AULAR TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-14.113.592 y V-14.613.022 respectivamente; debidamente asistidos de la Abogada ANNELIESSE MARY MORALES MONTAGNE, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 86.398.

Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha veintiocho (12) de julio de dos mil cinco (2005), declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Posteriormente en fecha trece (13) de enero de dos mil nueve (2009), el solicitante MAURO ANTONIO SALAS REYES, debidamente asistido de la abogado en ejercicio SOLIS BELLA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.954, solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil nueve (2009), ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes, y remitirlas al Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, haciéndose las respectivas participaciones mediante oficios Nos 103 y 104.
Por auto de fecha 02 de agosto de 2011, quien suscribe Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado, se aboco al conocimiento de la presente causa.

- Capítulo III -
Punto Previo

Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes MAURO ANTONIO SALAS REYES y MARIA DEL PILAR AULAR TARAZONA, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en virtud de la decisión de fecha doce (12) de julio de dos mil cinco (2005), se observa que por auto de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil nueve (2009), se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones al Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, con oficios Nos 103 y 104. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial de los mencionados solicitantes, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

- Capítulo IV -
Decisión

Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.).

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 9721
JEMG/HMCM/Elio