REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 09 de Agosto de 2.011
201º y 152º

MOTIVO: Rectificación Partida de Nacimiento.

EXPEDIENTE N°: 9.729

DECISION: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTE: MARGARITA NOHEMI RODRIGUEZ CASTRO, Cédula de Identidad No. V-11.932.500.

ABOGADO ASISTENTE: ISIDRO URBINA SUTIL, Inpreabogado Nº 4.069.
- II -
SÍNTESIS
En fecha once (11) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), fue presentado por ante este Tribunal, escrito constante de DOS (02) folios útiles y CINCO (05) anexos, mediante el cual la ciudadana MARGARITA NOHEMI RODRIGUEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.932.500, debidamente asistida del abogado ISIDRO URBINA SUTIL, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 4.096, solicitó la Rectificación de la Acta de Nacimiento No 775, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo Petare distrito Sucre del Estado Miranda, durante el año 1970, y en los duplicados archivados por el Registro Principal de esa localidad, por un error material cometido involuntariamente en la misma.-
En virtud de dicho petitorio, el Tribunal por auto de la misma fecha once (11) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), le dio entrada y ordenó corregir el error material enunciado de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, haciéndose las respectivas notificaciones mediante oficios Nos 395 y 399.-
En fecha tres (03) de Agosto de dos mil once (2011), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.-
- III -
DECISIÓN

Observa este Juzgador, que el objeto del planteamiento contenido en autos, relativo a la rectificación del error material enunciado en la acta de Nacimiento inserta bajo el No 775, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, durante el año 1970, y en el duplicado archivado por el Registro Principal de esa localidad, fue cumplido en virtud del auto de fecha once (11) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), que ordenó la rectificación del mencionado error, y las participaciones respectivas, este Tribunal DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta y cinco de la tarde (12:35 p.m.).

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-

Exp. Nº 9.729
JEMG/HMCM/Elio