REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 09 de Agosto de 2011
201º y 152º

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE N°: 9.723.
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

- Capítulo I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A.

APODERADOS JUDICIALES: LUCIO HERRERA GUBAIRA y DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, cédula de identidad números V-7.068.568 y V-3.490.562, Inpreabogado números 27.021 y 4.280 respectivamente.

DEMANDADA: Sociedad de Comercio COMERCIAL TINAQUILLO, S.A. (COTISA.), registrada por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y menores de de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 16 de febrero de 1981, bajo el Nº 2.490.

REPRESENTANTE LEGAL: ONOFRIO RICARDO NAPOLITANO ARIOLA, cédula de identidad Nº V-6.257.390.

- Capítulo II -
SINTESIS

Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de marzo de dos mil tres (2003) ante este Tribunal, los abogados LUCIO HERRERA GUBAIRA y DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-7.068.568 y V-3.490.562, inscritos en el Inpreabogado con los números 27.021 y 4.280 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., interpusieron demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, contra la Sociedad de Comercio COMERCIAL TINAQUILLO, S.A. (COTISA.). En el mismo escrito solicitó Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la demandada, la cual fue decretada en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil tres (2003), oficiándose la conducente a la oficina de registro Inmobiliario respectivo con oficio Nº 215.

Por auto del veintiséis (26) de marzo de dos mil tres (2003), se dio entrada asignándosele el Nº 9.723 de la nomenclatura interna de este Juzgado, y posteriormente fue admitida ordenándose la intimación de la demandada de autos.

En fecha treinta (30) de abril de dos mil tres (2003), el abogado LUCIO HERRERA GUBAIRA, Inpreabogado Nº 27.021, actuando como co-apoderado judicial de la empresa demandante, desistió del procedimiento, por lo que solicitó se decretara la homologación y se ordenara el archivo del expediente, y se dejara sin efecto la medida cautelar decretada en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil tres (2003).
Por auto de fecha siete (07) de mayo de dos mil tres (2003), el Tribunal declaró HOMOLOGADO dicho desistimiento, suspendió la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil tres (2003), dio por terminado el presente juicio, ordenó el archivo del expediente y la participación respectiva a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Tinaco del Estado Cojedes.

En fecha tres (03) de agosto de dos mil once (2011), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa, en el estado en que se encuentra.

Pasa el Tribunal a decidir de acuerdo a las siguientes consideraciones.

-III-
PUNTO PREVIO

Del análisis de las actas que conforman el expediente, observa este Tribunal que por auto de fecha siete (07) de mayo de dos mil tres (2003), este Tribunal declaró HOMOLOGADO el desistimiento que del procedimiento hizo el abogado LUCIO HERRERA GUBAIRA, en representación de la empresa demandante; en dicho auto igualmente suspendió la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil tres (2003), dio por terminado el presente juicio, ordenó el archivo del expediente y la correspondiente participación a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Tinaco del Estado Cojedes.

Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró homologado el desistimiento en cuestión, pone fin al procedimiento dando como resultado un pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que este juzgador considera que lo procedente en este caso, es ordenar el archivo del expediente. Así se declara.



-IV-
DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDO el presente juicio y ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.



El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.).



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-












Exp. Nº 9.723.
JEMG/HMCM/Ana