REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 09 de Agosto de 2011
201º y 152º
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca
EXPEDIENTE N°: 9.725
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE:
BANESCO, Banco Universal, C.A., por medio de Apoderados Judiciales Abogados LUCIO HERRERA GUBAIRA y DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, Inpreabogado Nº 27.021 y 4.280.
PARTE DEMANDADA:
ONOFRIO RICARDO NAPOLITANO ARIOLA, titular de la cédula de identidad No.
V-6.257.390.
-II-
SÍNTESIS
El presente juicio se inicia mediante libelo de demanda interpuesta por los profesionales del derecho, Abogados LUCIO HERRERA GUBAIRA y DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 27.021 y 4.280, en su carácter de Apoderados Judiciales de BANESCO, Banco Universal C.A., contra el ciudadano ONOFRIO RICARDO NAPOLITANO ARIOLA, titular de la cédula de identidad No. V-6.257.390, por EJECUCION DE HIPOTECA, siendo la misma admitida en fecha 31 de Marzo de 2003.
Mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2003, el abogado LUCIO ARMANDO HERRERA GUBAIRA, en su carácter de co-apoderado judicial de la demandante, desistió del procedimiento y solicito la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que fuera decretada.
En fecha 07 de mayo de 2003, el Tribunal, dictó decisión en la cual declaró HOMOLAGADA el Desistimiento realizado por la parte actora, notificándose al registrador respectivo de la suspensión de la medida mediante oficio Nº 263.
En fecha 03 de agosto de 2011, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de lo antes expuesto se desprende que la parte actora en el presente juicio Desistió del procedimiento en fecha 30 de abril de 2003, el cual fue debidamente HOMOLOGADO por este Juzgado en fecha 07 de mayo de 2003, este Juzgado debe, en consecuencia, dar por terminado el presente juicio, y ordenar el archivo del expediente. Así se establece.
Asimismo, se ordena su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente para ello, a los fines de su resguardo.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN.
La Secretaria, Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte horas de la tarde (03:20 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. N° 9.725
JEMG/HMCM/Elio
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