Se declaro Improcedente la medida preventiva típica de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante, Adelaida Pérez Hernández, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la sociedad mercantil Venezolana de Radiadores Versa, S.A., (Versa), los ciudadanos Luigi Pace Rufini, en su carácter de presidente de la mencionada empresa y al ciudadano Luis Adolfo Belli Leone, en su carácter de vicepresidente, estos dos demandados también de forma personal, y la sociedad mercantil I.D.T.E. C.A, representada por el ciudadano Haisam Bou Diab Neime, quien además es demandado personalmente, todos suficientemente identificados en actas.
No hay condenatoria en costas en virtud de dictarse la presente decisión sin haberse trabado la litis y no existir vencimiento de alguna de las partes, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión conforme a lo esta.....