REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 08 de diciembre de 2017
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha 12 de julio de 2017, suscrita por la Ciudadana María Coromoto Robles Suarez debidamente asistida por el Abogado Héctor Rafael Pérez, en la cual solicita la ejecución de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19 de mayo de 2017, en consecuencia este Tribunal, le observa a la parte solicitante, que la sentencia cuya ejecución ha sido solicitada, es una sentencia declarativa, enmarcada en el Contencioso Administrativo y que la ejecución se realiza con la notificación que se realice en el órgano de la Administración Pública involucrado, a los fines de que restablezca la situación jurídica, en tal sentido y en atención a la sentencia N° 00050 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03 de febrero de 2004 (caso: Héctor Protacio Hidalgo), en concordancia con la sentencia Nº 1392 emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de diciembre de 2016, con ponencia de la Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, Expediente N° AA60-S-2014-001544, se ordena la ejecución de la sentencia Nº 0407 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19 de mayo de 2017, la cual se materializara con la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, mediante Oficio. Para la práctica de dicha notificación, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Bolivariano de Miranda. Con la remisión del oficio ordenado librar en el presente auto, se le da cumplimiento a la ejecución solicitada. Cúmplase.



La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PÉREZ




El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose oficios Nros. 154-2017 y 155-2017 y Despacho.



El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.

ELCDP
Exp. Nº 931-14