Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Víctor Julio Sequera Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.993.789, residenciado Camoruquito, Sector 12 de Agosto, Casa S/N° San Carlos estado Cojedes y Yoselyn Yakelin Castillo Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.013.269, residenciada en Barquisimeto, Calle Urdaneta Casa S/N° estado Lara, a favor de los niños ...................... y ......................, cuatro (04) y un (01) año de edad. Precédase como en sent.....