REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, siete (07) de octubre del año 2010.
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000117.
PARTE DEMANDANTE: JUAN RAMON SILVA GOMEZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LEOPOLDO JOSE CEDEÑO.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, representada por el ciudadano SHAHRAM KAZEMIAN.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RAMON PEREZ MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 45 de las actuaciones, diligencia suscrita, en conjunto por el accionante ciudadano JUAN RAMON SILVA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.562.857, en compañía de su apoderado judicial Abg. LEOPOLDO CEDEÑO FUENTES, y el apoderado judicial de la empresa por el apoderado judicial de la empresa accionada KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, ambos suficientemente identificados en autos, por medio de la cual les informan a este Juzgado: “…Vista el acta de acuerdo suscrita en fecha 24/09/2010, en la prolongación de la audiencia preliminar, donde se acordó realizar el pago por la URDD, a nombre del ciudadano demandante JUAN RAMON SILVA GOMEZ, hago entrega formal al ya mencionado ciudadano, de un titulo valor número 00000575, por la cantidad de Tres Mil Setecientos Diecisiete Bolívares con Sesenta Céntimos (3.717,60), girado contra la cuenta número…, de fecha 27/09/2010,a nombre del ciudadano JUAN RAMON SILVA GOMEZ, quien recibe a su entera satisfacción y con la asistencia legal…, solicitamos se sirva decretar terminado el procedimiento, se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente...”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).
Ahora bien, revisadas las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, en virtud de la solicitud hecha por las partes in litis, en donde consigna las probanzas liberatoria de la obligación laboral que la empresa que representa cumplió a cabalidad con el Acta de Mediación de fecha 24 de septiembre del año 2010, el cual corre inserto al folio 46, correspondiente al pago de las prestaciones sociales del accionante de autos, solicitándole para si el cierre y archivo del expediente, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del Acta de Mediación de fecha 24 de septiembre del año 2010, la cual corre inserto a los folios 42 y 43, la cual motivó el pago mediado entre las partes de la prestaciones sociales del accionante, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al séptimo (7º) día del mes de octubre del año 2010.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Zenaida Valecillos Rojas.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 3:55 p.m.
La Secretaria.
Abg. Zenaida Valecillos Rojas.
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