REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 07 de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000404
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: José Manuel Suárez Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.113.542 y Karen Fernández Osorio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.627.979.
DESCENDIENTES: ………………. y ……………………, siete (07) y cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Divorcio (Ruptura Prolongada de la vida en Común).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
II
MOTIVOS DE HECHO
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos José Manuel Suárez Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.113.542 y Karen Fernández Osorio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.627.979, debidamente asistidos para este acto por el profesional del derecho Abogado Marcial Vivas Montenegro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.585, mediante el cual requieren se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los mantiene unidos, desde el día 19 de enero de 2002, invocando para ello la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil Venezolano, como es la ruptura prolongada de la vida en común, por cuanto se separaron de hecho el día 14 del marzo de 2005, sin que hasta la presente fecha se haya producido entre ellos reconciliación alguna. De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres …………………. y ……………………, siete (07) y cinco (05) años de edad, lo cual es evidentemente demostrado por el acta de nacimiento que corren insertas a los folios cinco (05) y seis (06) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 09 de Agosto de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se acordó fijar audiencia para el día 24 de septiembre de 2.010, a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír a las niñas ………………….. y ………………….., de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia de conciliación, llevada a cabo el día 24 de septiembre de 2.010, los solicitantes ratificaron el contenido de su solicitud de divorcio, las niñas ……………….. y …………………….., manifestaron su opinión en cuanto a las estipulaciones realizadas por ambos progenitores, indicando estar de acuerdo con las mismas y la representación Fiscal emitió opinión favorable en relación a la disolución del vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: José Manuel Suárez Yépez y Karen Fernández Osorio.
III
MOTIVOS DE DERECHO
Procede esta Juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 185 “A” del Código Civil venezolano, el cual reza lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
Efectivamente ambas partes declaran y admiten estar separados de hecho por más de cinco (05) años. Considerando además que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público emitió opinión favorable dentro del lapso legalmente establecido en relación a la Disolución del vinculo matrimonial. Considera quien aquí decide que de conformidad con la norma citada, lo procedente en derecho es decretar la Disolución del vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: José Manuel Suárez Yépez y Karen Fernández Osorio. Y así se establece.
Y visto que ambas partes igualmente admiten haber procreado dos (02) hijas de nombres: ……………………. y ……………………, lo cual es evidentemente demostrado por el acta de nacimiento que corren insertas a los folios cinco (05) y seis (06) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
REGIMEN PARENTAL
Los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familia y Obligación de Manutención en beneficio de las niñas ………………… y ……………………………, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
a. Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de las niñas ………………….. y ………………….., sea ejercido por ambos progenitores.
b. En cuanto al ejercicio de la Custodia, será ejercida por la madre ciudadana Karen Fernández Osorio, sin menoscabar el derecho que tiene el padre de seguir ejerciendo la patria potestad conjunta sobre la misma.
c. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el progenitor podrá visitar a las niñas, todos los días del año, y a cualquier hora, siempre y cuando no interfieran la paz hogareña de la ciudadana Karen Fernández Osorio. El progenitor podrá compartir con las niñas los fines de semana siempre y cuando no interfiera en las horas de estudio y descanso de las mismas.
d. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar a sus hijas la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600, oo) mensuales. El padre se compromete además a cubrir los gastos de educación, medicina, vestidos y calzado. El aumento de esta pensión se realizara, de manera proporcional por la tasa que establece el Banco Central de Venezuela y la Legislación que establece esta materia.
En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, observa esta juzgadora que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de las niñas, por el contrario satisface el derecho que les asiste, por tal razón considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Homologar dichos acuerdos. Y así se establece.
En cuanto a los bienes conyugales; los cónyuges declaran que no existen bienes conyugales que repartir.
IV
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara con lugar la solicitud de divorcio formulada por los José Manuel Suárez Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.113.542 y Karen Fernández Osorio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.627.979, en consecuencia, se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 19 de Enero de 2002, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, acta Nº 06, folio vuelto 08, año 2002, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de las niñas ……………………. y …………………, por el contrario satisface el derecho que les asiste a este Tribunal Homologa los convenios establecidos entre las partes, a favor de sus hijas, en los mismos términos establecidos por ellos en la solicitud.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000594.
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