REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, siete (07) de octubre del año 2010.
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000072.
PARTE DEMANDANTE: JOSE SANTIAGO RETACO.
APODERADA DE LAS PARTE DEMANDANTE: Abg. GRACIELA NUÑEZ BENITEZ.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA CASA DE LOS TECHOS, C.A, representada legalmente por el ciudadano OSWALDO ANTONIO TRENARD.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. INES MARIA PERDOMO y BARBARA SUSMAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.
De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 32,33 y 34 de las actuaciones, Acta de Prolongación de la Audiencia Preliminar, a la cual asistieron en representación del accionante de autos, su apoderada judicial Abg. GRACIELA INES NUÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.684, y por la parte accionada, a bien saber, la empresa COMERCIALIZADORA CASA DE LOS TECHOS, C.A, representada legalmente por el ciudadano OSWALDO ANTONIO TRENARD, su apoderada judicial Abg. BARBARA SUSMAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.012, y la Licenciada MARIBEL ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº 9.489.285, en su carácter de Administradora de la empresa demandada, reunión que sirvió para el alcance de la Mediación en los siguientes términos:
“… Se le otorga el derecho de palabra representante judicial de la accionada, quien expuso, “Ciudadana Juez, en aras de dar por concluido el presente juicio, y así evitar mas gastos y coadyuvar con la administración de justicia, presento en este acto, cheque de la entidad financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL, identificado con el Nº 37739298 a beneficio del ciudadano JOSE RETACO, identificado en autos como accionante, por la cantidad de Bs.f 33.000,00, monto el cual fue conversado en audiencias anteriores el cual comprende los conceptos por pago de prestaciones sociales del actor, para lo cual solicito al Tribunal se sirva agregar en copia simple a las actuaciones y exhortar a la apoderada judicial del trabajador a retirar el cheque consignado por la cantidad mediada. Es todo.”. Seguidamente, luego de las conversaciones sostenidas por esta Juzgadora, se le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial del accionante, quien expuso: “Ciudadana Juez, en nombre y representación de mi representado, manifiesto en esta audiencia la aceptación del pago consignado por la representante judicial de la empresa accionada por la cantidad de Bs.f 33.000,00 cantidad esta que fue acordada como monto de la mediación y que comprende los conceptos reclamado en el libelo de la demanda, por lo tanto en su representación acepto y retiro el titulo valor consignado. Es todo”. Escuchadas las conversaciones, y alcanzada la MEDIACIÓN de la causa entre las partes con la intervención de la Ciudadana Juez por la cantidad de Bs.f 33.000,00, esta Juzgadora procede hacer entrega del cheque a beneficio del ciudadano JOSE RETACO a su apoderada judicial, se ordena agregar a las actuaciones copia simple del mismo…”.
Ahora bien, evidenciado como ha sido el pago de las prestaciones sociales en su totalidad al accionante de autos, según las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del Acta de Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 21 de septiembre del año 2010, la cual se evidencia a los folios 32, 33 y 34 por verificar esta Juzgadora la cancelación de las prestaciones sociales del reclamante, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al séptimo (07) día del mes de octubre del año 2010.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Zenaida Valecillos Rojas.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 03:25 P.M.
La Secretaria.
Abg. Zenaida Valecillos Rojas.
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