VI
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Sala Accidental en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado Alwin Riguel Jordán Hernández, en su carácter de Defensor Privado, en la causa seguida al ciudadano ANTONIO LUIS BLANCO PEÑA, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Julio de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia de Imposición del Motivo de la Aprehensión, mediante la cual le fue impuesto al imputado de autos, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251, 252 y 254, todos del Có.....