REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 05 de octubre de 2011
AÑOS 201º y 152º
EXPEDIENTE: 1905/11.-
De una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal hace las siguientes observaciones:
Mediante Sentencia Interlocutoria (Corrección del libelo) de fecha doce (12) de agosto de 2011, éste juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se abstiene de admitir la presente demanda y ordenó a la parte actora abogados WILLME ALEXANDER APARICIO VELOZ y DARÍO RAMÓN BRIZUELA, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos NIRZA DEL CARMEN GARCÉS PÉREZ, DILIA DEL CARMEN GARCÉS PÉREZ, DORIS JOSEFINA GARCÉS PÉREZ, PEDRO JOSÉ GARCÉS PÉREZ y MARCOS ANTONIO GARCÉS PÉREZ; todos suficientemente identificados en los autos, la corrección del libelo de la demanda intentada contra la ciudadana ANGÉLICA MARGARITA GARCÉS PÉREZ, debiendo establecer el monto de la acción, la cual fue estimada en la cantidad de CIENTOVEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000.00), más no estableció su equivalente en unidades tributarias, siendo un deber del accionante; por lo que, a los fines de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, de conformidad con los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, se ordenó a los demandantes, corregir dicha omisión, lo cual deberían realizarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la decisión dictada por éste juzgado; y en caso de no dar cumplimiento con lo ordenado en la presente decisión, éste juzgado declarará la inadmisibilidad de la presente demanda.
En este orden de ideas, el tribunal procedió revisar si efectivamente se había cumplido con la subsanación ordenada, donde se evidencia que la parte actora no dio cumplimiento con lo ordenado por éste juzgado de acuerdo a la sentencia proferida en fecha 12 de agosto de 2011, en el sentido de corregir dicha omisión dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia de marras.
Ahora bien, éste tribunal observa que la parte accionante consigna escrito para dar cumplimiento con la subsanación ordenada, en fecha 29 de septiembre de 2011, evidenciándose haber transcurrido íntegramente el lapso de tres (3) días otorgado a la parte actora en el presente juicio, para dar cumplimiento de ésta manera con lo ordenado por este juzgado en la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2011; motivo por el cual la presente causa debe ser declarada INADMISIBLE en virtud del incumplimiento incurrido por la parte actora al no cumplir con lo ordenado por este tribunal en sentencia de fecha 12 de agosto de 2011. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: INADMISIBLE la presente demanda de Nulidad de Título Supletorio y Simulación, incoada por las ciudadanas NIRZA DEL CARMEN GARCÉS PÉREZ, DILIA DEL CARMEN GARCÉS PÉREZ, DORIS JOSEFINA GARCÉS PÉREZ, PEDRO JOSÉ GARCÉS PÉREZ, ROSAURA GARCÉS PÉREZ, MAYELI RAFAELA GARCÉS PÉREZ y MARCOS ANTONO GARCÉS PÉREZ, representados por sus apoderados judiciales WILLME ALEXANDER APARICIO VELOZ, DARÍO RAMÓN BRIZUELA y BARBARA MARI MONTILLA MORENO, en contra de la ciudadana ANGÉLICA MARGARITA GARCÉS PÉREZ, sin Apoderado constituido.
Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y su consecuencial remisión al Archivo Judicial; así como la devolución de los documentos originales consignados, una vez transcurran los lapsos recursivos y la presente decisión quede definitivamente firme. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, cuatro (04) de Octubre de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (1: 00 p. m).-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Expediente Nº 1905/11
VAAM/JMCA/ URSULA
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