REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SOLICITANTES: EDUARDO JESUS PÉREZ CRUZ y MARIA YSABEL SILVA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.182.243 y V-11.549.637, cónyuges entre sí, residenciados el primero en el Sector, La Flecha, Casa s/n, del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes y la segunda en el Sector El Espinal, Calle Principal, Casa Nro 80, del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DAISY GARCÍA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.957, y con de este domicilio procesal.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 1731/09
SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud en fecha 28 de abril de 2010, por los solicitantes EDUARDO JESUS PEREZ CRUZ y MARIA YSABEL SILVA HERNÁNDEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAISY GARCÍA MENDOZA, identificado ut supra; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos y de bienes, basándola en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha veintinueve (29) de Junio de 2007, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio, registrada bajo el N° 19; que en su unión conyugal no procrearon hijos. Establecieron su domicilio conyugal, en el “Sector Espinal”, Calle Principal, Casa Nro 80, del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
De igual forma, de mutuo y amistoso acuerdo, decidieron separarse de cuerpos y de bienes, de conformidad con los artículos 188 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo residencias y domicilios distintos.
Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en fecha 28 de abril de 2010, por ante este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial; y en esa misma fecha 28 de abril de 2010, decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 íbidem.
La segunda etapa, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante diligencia suscrita, en fecha 29 de septiembre de 2011, por los ciudadanos MARIA YSABEL SILVA HERNÁNDEZ, suficientemente identificada, asistida de abogado, quien manifiesta:
“…Por cuanto no hubo Reconciliación alguna con mi cónyuge Eduardo Jesús Pérez Cruz, ya identificado de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, pido que declare la Separación de Cuerpos de fecha 30 de abril de 2.009, en conversión en Divorcio…”
Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…Omissis…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 30 de abril del año 2009, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquella fecha, peticionada como se encuentra por los cónyuges EDUARDO JESUS PÉREZ CRUZ y MARIA YSABEL SILVA HERNÁNDEZ, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera este juzgador, que resulta procedente lo solicitado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS EDUARDO JESUS PEREZ CRUZ y MARIA YSABEL SILVA HERNÁNDEZ, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha veintinueve (29) de Junio del año 2007; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (03) de la solicitud. SEGUNDO: Improcedente la Liquidación y Partición voluntaria de los bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal, con ocasión de la solicitud signada con el Nº 1731-09
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, cuatro (04) de Octubre de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m).-
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 1731/11
VAAM/JMCA/rmcf.
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