Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Ciudadana Jefe Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento previamente determinada en lo que respecta al nombre de la solicitante, así: Donde Dice: “…OMAYRA SULVARAN…”, que es incorrecto, Debe Decir: “…OMAYRA…”, que es lo correcto......