REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195° y 147°

DEMANDANTE (S) MARIO MARTÌNEZ y HORTENCIA JAQUELINE APONTE
DEMANDADO (S) ADOLFO JOSÈ LEÒN SOLARTE
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

ABIERTO CUADERNO DE MEDIDAS: Tal y como fue ordenado mediante auto dictado en fecha 06 de Febrero de 2006, el cual corre en el Cuaderno Principal del Expediente N° 4536, contentivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por los Abogados MARIO MARTINEZ y HORTENCIA JAQUELINE APONTE, y vista igualmente la diligencia estampada en fecha 23 de marzo de 2006, el Tribunal a los fines de proveer sobre la Medida de Embargo Preventiva solicitada en el libelo de la demanda observa:

Se trata el presente caso de un Cobro de Bolívares, que constituye a criterio de este Sentenciador, en virtud de las pruebas aportadas por la actora , elementos suficientes a los fines de acreditar la existencia de una obligación de Pago, y las exigencias del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil deben presumirse cumplidas, en especial la exigencia de una presunción grave del derecho que se reclama; entonces forzosamente este Tribunal deberá decretar medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad del demandado, ello a tenor

de lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, Cuatro (04) de Abril de 2006, se dictó y publico la anterior sentencia siendo la 2:15 de la tarde.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
Expediente N° 4536
CEOE/SMVR/zuly h.