REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 147º

SOLICITANTE JOSE SANTOS REYES
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4247
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 02 de Marzo de 2006, por el Ciudadano JOSE SANTOS REYES, identificados en autos, debidamente asistido por el Abogado PEDRO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.791, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 03 de Marzo de 2006.

En fecha 08 de Marzo de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.

En fecha 13 de Marzo de 2006, siendo las 10:30 de la mañana día y hora fijada para que tuviese lugar el Acto de Declaración de Testigos, se deja constancia que la parte interesada no compareció presentar los testigos para su declaración y en consecuencia se declara DESIERTO el acto.

Por diligencia de fecha 28 de Marzo de 2006, suscrita por el Ciudadano JOSE SANTOS REYES, asistido por el Abogado PEDRO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.791, solicita a este Tribunal fije nuevo día a los fines de presentar los testigos para su declaración.
En fecha 29 de Marzo de 2006, el Abogado CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES, Juez Titular de este Despacho, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.

En fecha 29 de Enero de 2006, por auto de este Tribunal se fija nueva oportunidad para la declaración de testigos el tercer (3°) día siguiente de despacho, a las 10:00 de la mañana.


II
MOTIVACION
El Ciudadano JOSE SANTOS REYES, solicito le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Sucre N° 5-16, del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Original del Documento de Propiedad, debidamente autenticado por la Notaria Publica de San Carlos y por la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es de su propiedad.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos JOSE DEMETRIO LOPEZ y JUAN GUSTAVO LOZANO MARTINEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE SANTOS REYES, ante identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195º y 147º.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Cuatro (04) de Abril de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Diecisiete (17) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.
Solicitud N° 4247
CEOF/SMVR/ajchp/marcolina.