REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 04 de Abril de 2006
195° y 147°

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana OMAYRA NADIEL SULVARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.186.348, domiciliada en Calabozo Estado Guarico, debidamente asistida por el Abogado FRANKLIN RODOLFO SERRANO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.362, con sus recaudos anexos. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La parte interesada solicita del Tribunal ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 187, folio 188, del año 1970, que se encuentra inscrita en los Libros de Nacimientos que reposan tanto en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes y el Registro Principal del Estado Cojedes. Como lo expresa la solicitante en su Escrito, que consta en su Partida de Nacimiento que anexa marcada “A” que es hija de los ciudadanos ROMULO NADIEL y AUGUSTA SULVARAN; Que al momento de hacer las respectivas presentaciones, se cometieron varios errores materiales, en el sentido de que en la partida fue inscrito su nombre como “OMAYRA SULVARAN”, ya que se le colocó como nombre, el apellido SULVARAN de su madre, por lo cual debe ser suprimido por cuanto le ha causado problemas, es decir, lo correcto es “OMAYRA”; Que se cometió otro error al señalar que es “hija ilegítima del presentante”, siendo lo correcto “hija legítima del presentante”; Que en su fecha de nacimiento se cometió el error material, en el sentido que fue inscrito que nació el día “doce de Julio de Mil Novecientos Sesenta y Nueve”, siendo lo correcto “diecisiete de Julio de Mil Novecientos Sesenta y Nueve”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó con su solicitud, Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, Copia fotostática de la Cédulas de Identidad de la Ciudadana AUGUSTA RAMONA SULVARAN y de la solicitante OMAYRA NADIEL SULVARAN, Copia de la Tarjeta de Conscripción Militar del Ciudadano ROMULO ANTONIO NADIEL.
En fecha 13 de Febrero de 2006, se le da entrada a la solicitud.
En fecha 15 de Febrero de 2006, el Tribunal a los efectos de proveer sobre la admisión de la solicitud incoada acuerda oficiar lo conducente a la División de Identificación y Extranjería, la certificación de datos filiatorios correspondientes a la solicitante.
En fecha 28 de Marzo de 2006, se recibe Oficio N° RIIE-1-0501-7596, contentivo de la Certificación de Datos Filiatorios de la Ciudadana OMAYRA NADIEL SULVARAN, emanada de la Dirección General de Identificación y Extranjería.
Por auto de fecha 29 de Marzo de 2006, el Abogado CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES, en su carácter de Juez Titular de este Juzgado, se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Ciudadana Jefe Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento previamente determinada en lo que respecta al nombre de la solicitante, así: Donde Dice: “…OMAYRA SULVARAN…”, que es incorrecto, Debe Decir: “…OMAYRA…”, que es lo correcto. En lo que respecta a la inscripción Donde Dice: “…hija ilegítima del presentante…”, que es incorrecto, Debe Decir: “…hija legítima del presentante…”. En cuanto a la solicitud de corrección de su fecha de nacimiento el Tribunal no hace pronunciamiento alguno por cuanto se desprende de las pruebas aportadas a saber, Partida de Nacimiento, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes y Certificación de Datos Filiatorios, emanada de la Dirección General de Identificación y Extranjería, que su fecha de nacimiento es el 12 de Julio de 1969. Así se decide. Expídase Copia Certificada de la solicitud, de este auto y remítase con Oficio a la autoridad competente. Se comisiono para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas y se remitieron con Oficios N° 05-343-119 y 05-343-120.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Expediente N° 4631.
CEOF/SV/ACH/WM.