REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195° y 147°

DEMANDANTE OMAR JAUREGUIS PEREZ
DEMANDADA YAJAIRA MORA MEJIAS
MOTIVO DIVORCIO
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 4609

I
ANTECEDENTES

El presente juicio se inicia mediante Libelo de Demanda interpuesto por el Ciudadano OMAR JOSE JAUREGUIS PEREZ, debidamente asistido por el Abogado ZOILO AURELIO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.985, demandando a la Ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MORA MEJIAS, identificada en autos, por DIVORCIO, y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de esta misma Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 17 de Enero de 2006 y admitiéndose en fecha 20 de Enero de 2006.

Por auto de fecha 21 de Marzo de 2006, el Tribunal previa consignación de los emolumentos por la parte actora, libra compulsa, recibo y boleta, a los fines de la citación de la demandada y notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Por diligencia que corre inserta al folio Diecisiete (17) del expediente, el Ciudadano OMAR JOSE JAUREGUIS PEREZ, en su carácter de autos, debidamente asistido por la Abogada IVYS ROSA MORILLO, desiste del presente procedimiento en virtud de que se encuentra en etapa de reconciliación con su cónyuge.

II
SOBRE LA RECONCILIACION

Establece el Artículo 194 del Código Civil

“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y en otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales”.

Una Sentencia de vieja data emanada de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 8 de febrero de 1966, dejó sentado lo siguiente:

“Aunque el estado de las personas es MATERIA VINCULADA AL ORDEN PÚBLICO, el impulso procesal en los juicios de Divorcio corresponde no obstante a las partes; pues no aparece en la Ley que esa clase de procesos los Jueces están facultados para suplantar el papel de los litigantes.”
En efecto, la extinta Corte Suprema define la materia de divorcio como de orden público; esto es, hasta donde pueda alcanzar ese orden dentro del respectivo proceso, lo cual a juicio del suscrito no significa menoscabar la manifestación de voluntad de las partes.

Los asuntos relativos al divorcio y separación de cuerpos no son susceptibles de transacción y para desistir de la demanda y convenir en ella, hay que tener capacidad para realizarlo y que no este dentro de las prohibiciones para transigir.

En el caso bajo análisis la parte demandante manifiesta encontrarse en etapa de reconciliación con su cónyuge y por ello procede a desistir del procedimiento.

En consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 194 del Código Civil, resulta procedente dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del expediente. Así se declara.

III
DECISION

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, vistos los anteriores antecedentes, específicamente la Diligencia que corre inserta al folio Diecisiete (17), donde se evidencia la manifestación de Reconciliación que se produjo entre los Ciudadanos OMAR JOSE JAUREGUIS PEREZ y YAJAIRA JOSEFINA MORA MEJIAS, este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194 del Código Civil. Así se establece.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR, LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
Abg. SORAYA M. VILORIO R.


En la misma fecha de hoy, 04 de Abril de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m., se agregó a los autos compulsa, recibo y boleta de Notificación libradas y se archivó el expediente.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.









Expediente Nº 4609.
CEOF/SV/ACH/WM.