DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA-VENTA, incoada por el ciudadano MARIO SEGUNDO MARTÍNEZ ROMÁN, contra La Asociación Civil "Vivienda para Todos", en la persona del ciudadano JUAN ANTONIO ARROYO, todos antes identificados. Y SE DECLARA CON LUGAR LA RECONVENCIÓN DE NULIDAD, incoada por la demandada reconviniente Asociación Civil "Vivienda para Todos", contra el demandante reconvenido ciudadano MARIO SEGUNDO MARTÍNEZ ROMÁN. En consecuencia Primero: Se declara Nulo el contrato de Opción de compra-venta suscrito entre las partes 21/11/2005, por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, anotado bajo el Nº.70, tomo 198 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, Líbrese oficio a la Notaria antes nombrada; Segundo: Se condena a la parte demandante-reconvenida a cancelar a la parte demandada-reconviniente la cantidad de CATORCE MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 14.000,00), que es el monto cancelado por concepto de la negoc.....