En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-L-2003-1171 / MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ISABEL RAMONA PALENCIA DE MELÉNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.080.475.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS GONZÁLEZ LAMEDA, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado Nº 19.338.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEDECA C.A, inscrito en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 20 de julio de 1995, bajo el Nº 19; Tomo 16-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOSEPH MOLINA, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado Nº 62.637.


M O T I V A
Inicia este proceso por demanda presentada en fecha 24 de abril de 1998 (folios 01 al 19 de la primera pieza), admitida con todos los pronunciamientos de Ley el 29 de abril de 1998 (folio 81 de la primera pieza) por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.

Como es de observar, vista la fecha en que fue interpuesta la acción, el presente procedimiento fue llevado por el régimen legal anterior hasta su decisión, la cual fue revocada en fecha 12 de enero de 2000 (folios 410 al 417 de la segunda pieza), por el Juzgado del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; reponiendo la causa al estado de dictar nueva sentencia y decretar de oficio la prejudicialidad penal, por lo que se suspendió el juicio hasta que sea resuelta la causa penal.

En fecha 01 de octubre de 2003, el Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la Promulgación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta resolución Nº 2003-00028, en donde suprime la competencia del Juzgado que llevaba la causa en materia laboral, por lo que se remitió el asunto a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

El Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicta sentencia en fecha 08 de diciembre de 2005, declarando con lugar la demanda por prestaciones sociales e indemnización por accidente de trabajo y daño moral (folio 446 al 460 de la segunda pieza), sin tomar en consideración la prejudicialidad decretada.

En fecha 27 de marzo de 2007, la parte demandada apela de la decisión dictada (folio 474 de la segunda pieza), remitiéndose las actuaciones al Juzgado Superior correspondiente, quien suspende la causa en virtud de haberse comprobado el fallecimiento de la parte actora, para lo cual hicieron llamados a través de edictos para notificar a los herederos de la parte actora en el presente juicio, y así continuar su curso.

Cumplida las formalidades sin que hicieran presencia ninguno de los herederos de la ciudadana ISABEL RAMONA PALENCIA -parte actora en la presente causa-, se dictó sentencia en el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de noviembre del 2008, en donde declara con lugar la apelación interpuesta y revocó la sentencia apelada reponiendo la causa al estado en que el Juez de Juicio se pronuncie inmediatamente sobre el fondo de la presente causa (folios 557 al 565 de la segunda pieza), sin tomar en consideración -tampoco- la prejudicialidad declarada.

Inhibidos como se encuentran los Jueces del Tribunal Segundo y Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, por las causales por ellos alegadas y declaradas con lugar por el superior, es recibido el presente asunto por este Juzgado Primero de Juicio en fecha 01 de julio de 2009 (folio 30 de la tercera pieza).

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones en la presente causa, se realizaron gestiones a los fines de determinar el estado en que se encontraba la causa penal, sin obtener respuesta oportuna.

Además, sin saber con exactitud el lugar en donde se lleva la misma, ya que consta al folio 437 de la segunda pieza, oficio remitido del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 21 de septiembre del 2004, donde informa que por ese Despacho no cursa ninguna causa en la que se encuentren involucrados los sujetos del presente juicio, lugar donde inició la causa penal objeto de prejudicialidad en el presente asunto.

Tampoco han comparecido los sucesores del actor, a pesar del llamado hecho por el Juez Superior Primero, a través de edictos publicados en prensa y consignados en autos a los folios 497 al 549 de la segunda pieza; lo que hace evidente la falta de interés existente, en el sentido de aportar al presente juicio información referente a la ubicación y estado de la causa penal.

Existiendo inactividad tanto de las partes como del Juez desde el día 21 de septiembre de 2009 (folio 32 de la tercera pieza), es decir más de un año desde la última actuación; sin realizarse actuación alguna tendente a impulsar la continuidad del proceso, cumpliéndose los extremos del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se ha tomado de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

A partir de la publicación de la presente decisión comenzará a correr el lapso para interponer los recursos correspondientes, sin necesidad de notificación de las partes, porque el Juez Superior en la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2008 declaró que se encontraban a Derecho.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 01 de octubre de 2010.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA



JMAC/eap