REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 01-10-2010
200° y 151°

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2010-377

PARTE ACTORA: ELICAR REBECA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.597.962

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.918, en su carácter de Procurador del Trabajo

PARTE DEMANDADA: LESBIA MIREYA TERAN GUANIPA

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NEPTALY GUTIERREZ Y GLADYS BARON, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 33.155 y 6.930

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 01 de octubre del 2010, siendo las 09:30 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el ciudadano ELICAR REBECA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.597.962, su abogada AVIANNY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.918, en su carácter de Procurador del Trabajo y por la demandada sus apoderados NEPTALY GUTIERREZ Y GLADYS BARON, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 33.155 y 6.930.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 1.500,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, debido que solo laboro once (11) meses, y su horario era de 6 horas diarias. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: Para el día 29 del presente mes y año se cancelara la cantidad de Bolívares UN MIL EXACTOS (Bs. 1.000,00), y para el día 15 de noviembre, la cantidad de Bs. QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 500.00), dichos pagos se efectuaran, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la trabajadora demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que estoy de acuerdo con lo expuesto por la representación patronal; por lo que acepto la propuesta formulada por esta. Ahora bien, una vez recibida la cantidad descrita, la demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Es todo. Término siendo las 11:20 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

Abg. ANNIELY ELIAS