REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 01-10-2010
200° y 151°

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2009-1279

PARTE ACTORA: WALTER RAMON GIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.263.487

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.918, Procuradora del Trabajo

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CABLE PARTS C.A

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.469

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 01 de octubre del 2010, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio siendo las 11:30 AM por cuanto la juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2010-377. Comparecen por el demandante el ciudadano WALTER RAMON GIMENEZ, asistido por el abogado AVIANNY GARCIA, Procuradora del Trabajo, Por la demandada comparece su apoderado ROGER RODRIGUEZ.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto diferencias de Horas extras diurnas y nocturnas, la suma de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de las horas extras demandadas, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, dado a que este se desempeñaba como empleado de confianza. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa en el día de hoy, mediante cheque Nº 26655747, del Banco Banesco, a nombre de la demandante.

Así mismo, el trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que estoy conforme con lo expuesto por la representación del patrono y recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes, a solicitud de las mismas. Es todo. Término siendo las 11:50 AM. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

Abg. ANNIELY ELIAS

ASUNTO Nº KP02-L-200-1279