Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Dilcia Josefina Alvarado Jauregui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.675, en su condición de cónyuge y del niño, la adolescente y del ciudadano Se omiten nombres, de once (11), diecisiete (17) y diecinueve (19) años de edad respectivamente, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bien.....