REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta (30) de enero de año dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000867
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: José Benito Mendoza Hernández e Ingrid Maribel Fuentes Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.252.589 y V-11.762.563, respectivamente.
DESCENDIENTES: Se omiten nombres, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
SENTENCIA: Definitiva.
II
MOTIVOS DE HECHO
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos José Benito Mendoza Hernández e Ingrid Maribel Fuentes Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.252.589 y V-11.762.563, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado José Manuel Arteaga Stelling, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.322, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.407, mediante el cual requieren se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los mantiene unidos desde el día 28/03/1996; por cuanto desde el día 05/01/2006, decidieron separarse de hecho rompiendo así la vida en común, la cual hasta la fecha no la han reanudado, lo que constituye una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco (05) años. De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres: Se omiten nombres, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, lo cual es evidentemente demostrado con las copias certificadas, que corren insertas a los folios cinco (05) y seis (06), de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 17/09/2012, se le dio entrada, se admitió la solicitud y se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, fijando audiencia preliminar para el día 25/10/2012, a las 10:00 de la mañana, a los fines de oír a los adolescentes antes identificados.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia acudió la ciudadana Ingrid Maribel Fuentes Mendoza, en compañía de sus hijos Se omiten nombres, asistida por el Abogado José Manuel Arteaga Stelling, así como la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público Abogada Lorenz Ceballo. En ese estado se procedió a concederle el derecho de palabra a la solicitante, mediante su Abogado Asistente quien expuso: “Solicito se fije nueva oportunidad para la presente audiencia ya que el progenitor de los adolescentes labora en la ciudad Valencia, Estado Carabobo, en la cual le fue imposible asistir al presente acto; asimismo, solicito se me expidan constancia tanto para el adolescente, como para el niño, a los fines de ser presentados ante el Colegio donde estudian y justificar su ausencia ante el mismo”, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público quien expuso: “Esta representación Fiscal no tiene nada que objetar en cuanto a la solicitud realizada por el Abogado Asistente, en consecuencia estoy de acuerdo que se fije nueva oportunidad y se le otorgue las constancias solicitadas tanto a la adolescente como al niño, para que justifiquen que estuvieron presente en éste Tribunal. Se acordó fijar la precitada audiencia para el día veintiocho (28) de Enero del año dos mil trece (2013), a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Celebrada la audiencia el día 28/01/2013, fueron oídos los adolescentes Se omiten nombres, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifestaron su opinión en cuanto a las estipulaciones realizadas por ambos progenitores y éstos a sus vez como solicitantes de autos, ratificaron el contenido de su solicitud de divorcio.
III
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora observa de las actas procesales, que durante la unión matrimonial los ciudadanos José Benito Mendoza Hernández e Ingrid Maribel Fuentes Mendoza, procrearon dos (02) hijos, de nombres: Se omiten nombres, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, lo cual es evidentemente demostrado con las copias certificadas, que corren insertas a los folios cinco (05) y seis (06), de las actas procesales que conforman el presente asunto.
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados sin llevar vida en común, que son los progenitores de los adolescentes; sometidos al régimen de potestad que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, Custodia, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vinculo matrimonial.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio, en relación a los adolescentes Se omiten nombres, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
a. En relación al ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes Se omiten nombres, será ejercida por ambos progenitores.
b. La Custodia de los adolescentes Se omiten nombres, será ejercida por la madre ciudadana: Ingrid Maribel Fuentes Mendoza.
c. En cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor entregará semanalmente a la madre de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, con un aumento automático y proporcional de un TREINTA POR CIENTO (30%) anual. Ambos padres cubrirán durante la primera quincena del mes de septiembre de cada año el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos escolares, relacionados con los útiles y uniformes requeridos por los adolescentes, igualmente cubrirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos navideños relacionados con ropa, calzado y demás gastos navideños de sus hijos. En lo que respecta a los gastos relacionados con vestuarios, zapatos, medicinas, gastos médicos y recreación serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por ambos padres.
d. Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, en consideración al bienestar de los adolescentes, será abierto y sin restricción alguna.
Con relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, las partes señalaron en el escrito de solicitud que no hay liquidación alguna puesto, que no existe ganancial en la comunidad conyugal.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: José Benito Mendoza Hernández e Ingrid Maribel Fuentes Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.252.589 y V-11.762.563, respectivamente; en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día veintiocho (28) de marzo del año de mil novecientos noventa y seis (1996), quienes contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Los Guayos Municipio Valencia Estado Carabobo, según acta Nº 109, año 1996, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los adolescentes Se omiten nombres, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente; por el contrario satisface los derechos que les asiste, a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000111.
La Secretaria___________________.
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