REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta (30) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-001280
SOLICITANTE: Dilcia Josefina Alvarado Jauregui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.675.
DESCENDIENTE: Se omiten nombres, de once (11), diecisiete (17) y diecinueve (19) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana Dilcia Josefina Alvarado Jauregui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.675, debidamente asistida por los Abogados Carmen Aminta Torrealba Galea y Víctor Rafael Cáceres Estrada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.536.177 y V-7.530.727, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 103.962 y 101.456, respectivamente; quien actúa en su propio nombre y representación de sus hijos Se omiten nombres, de once (11), diecisiete (17) y diecinueve (19) años de edad respectivamente, en su carácter de causahabientes, de quien en vida respondiera al nombre de Luís Rafael Tovar Manzo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.845, quien falleció en fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil doce (2012), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 731, que anexa a la solicitud, quien fuera cónyuge de la ciudadana Dilcia Josefina Alvarado Jauregui y padre del niño, la adolescente y del ciudadano Se omiten nombres, tal como se evidencia de las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, que de igual manera anexa a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Luís Rafael Tovar Manzo, antes identificado.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se fijo oportunidad para el día 28/01/2013 a las 11:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidos por la solicitante.
En fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presenta por la parte solicitante mediante la cual le concedió Poder General, Bastante, Amplio y Suficiente en cuanto a Derecho se refiere a los Abogados Carmen Aminta Torrealba Galea y Víctor Rafael Cáceres Estrada, ya identificados.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil trece (2013), vista la diligencia presentada este Tribunal acordó agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto.
El día fijado por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la Apodera Judicial de la solicitante Abogada Carmen Aminta Torrealba Galea; y evacuándose los testimóniales promovidos.
Vista la declaración de las testigos ciudadanas: Mercedes Bernal de Martínez y Alida Raquel Araujo Villegas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.094.746 y V-17.595.529 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante de ser los Únicos y Universales Herederos del De Cujus.
Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos de la ciudadana Dilcia Josefina Alvarado Jauregui, del niño, la adolescente y del ciudadano Se omiten nombres.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Dilcia Josefina Alvarado Jauregui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.675, en su condición de cónyuge y del niño, la adolescente y del ciudadano Se omiten nombres, de once (11), diecisiete (17) y diecinueve (19) años de edad respectivamente, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Luís Rafael Tovar Manzo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.845. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620130000108.
|