REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta (30) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2010-000598
SOLICITANTE: Marilyn Coromoto Cisnero Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.873.
DESCENDIENTE: Maricarmen Natasha Torrealba Cisneros, de diecinueve (19) años de edad
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa por motivo de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, formulada por la ciudadana Marilyn Coromoto Cisnero Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.873, debidamente asistida por el Abogado Jesús Manuel García Porras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.209.184, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.713; de las cuales se evidencia que en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil diez (2010), se le dio entrada, se admitió de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose oportunidad para oír a la adolescente Maricarmen Natasha Torrealba Cisneros, para el día 04/11/2010, a las 10:30 de la mañana, asimismo se ordenó notificar al ciudadano Tasso Pompilio Antonio Torrealba Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.252, a fin de que ratificará o no los hechos invocados en el escrito de la solicitud referido al divorcio por la causal de “Ruptura Prolongada de la Vida en Común”, igualmente se ordeno notificar al Fiscal IV del Ministerio Público.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana Marilyn Coromoto Cisnero Sosa, en compañía de su hija Maricarmen Natasha Torrealba Cisneros. Asimismo se dejo constancia de la incomparecencia del ciudadano Tasso Pompilio Antonio Torrealba Castillo, quien se encontraba debidamente notificado tal como consta de boleta efectiva que riela al folio 21 del asunto de fecha tre 03 de noviembre de dos mil diez (10).
Evidentemente ha transcurrido más de dos (2) años después de la última actuación sin que las partes hicieran acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:
ART. 267 “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionado por la Ley con Perención de la Instancia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: La Perención de la Instancia por inactividad de las partes en el proceso, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por motivo de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, formulada por la ciudadana Marilyn Coromoto Cisnero Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.873. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620130000113.
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