este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Ratificar la medida de Colocación Familiar Provisional, ratificada en fecha 24 de marzo del 2.009, en el hogar de los ciudadanos Eustaquia Aparicio y Julio Aminadar Tovar Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.445.076 y 11.148.433, residenciados en el sector Caja de Agua II, vereda 25, casa N° 3, cerca del Taller de Herrería del Sector Obdulio, Tinaquillo estado Cojedes, de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) en concordancia con el articulo 397 eiusdem, se acuerda emitir constancia donde acredite la condición que tienen los padres sustitutos la cual tendrá una vigencia de 6 meses. SEGUNDO: Se acuerda oficiar oficina estadal de adopciones de niños, niñas y adolescente, a los fines de remitirle copia del Informe de seguimiento de los ciudadanos Eustaquia Aparicio y Julio Amina.....