REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2008-000027
DEMANDANTE (S): Eustaquia Aparicio
DEMANDADO: Yusmelly Del Carmen González Arcila
MOTIVO: Colocación En Entidad de Atención
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles, 24 de febrero de 2.010, siendo las 09:00 de la mañana, día y hora previamente fijado por este Tribunal, para celebrar audiencia a los fines de revisar la medida de Colocación Familiar de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que cursa ante este Tribunal, signada con el Nº HP11-V-2008-000027, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE. Preside la audiencia la Jueza del Tribunal Abg. Yolimar Márquez Avendaño como secretaria Abg. Marvis Maria Navarro; se anuncio el acto a las puertas del tribunal haciendo acto de presencia el Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. José Bernardo Fuentes, los ciudadanos Eustaquia Aparicio y Julio Aminadar Tovar Navas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.445.076 y 11.148.433; se le impone a las partes el contenido de las actas; concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana Eustaquia Aparicio, quien expone: “Ya SE OMITE NOMBRE tiene cuatro años, esta un poco tremendo, nosotros estamos muy encariñado con SE OMITE NOMBRE, nosotros estamos inscrito en el programa de colocación familiar en Tinaquillo Cojedes, no sabemos nada de la mamá, queremos seguir con la colocación familiar hasta tener la adopción”. En este estado se procede a oír al ciudadano Julio Aminadar Tovar Navas, quien expone: “Queremos Adoptar, queremos que nos asesoren para adoptarlo”. Se deja constancia que no fue oído el niño SE OMITE NOMBRE, por su corta edad, solo cuenta con 4 años. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “Oído como han sido a los padres sustitutos y visto el Informe de Seguimiento que riela del folio 8 al m10 de la segunda pieza del presente asunto de fecha 15 de enero del 2.010, cuya conclusiones y recomendaciones sugieren la permanencia del niño en el hogar sustituto, esta representación fiscal solicito visto lo expuesto se ratifique la medida de colocación familiar en dicho hogar, por cuanto ha sido difícil localización de la progenitora, esta representación fiscal considera a fin de agotar su localización se comisione a la trabajadora social del equipo multidisciplinario de este tribunal para que mediante vía telefónica al teléfono que consta en la dirección y localización aportado por el IDENA, que riela al folio 108 del presente asunto y se notifique vía telegrama a la progenitora para que comparezca a este tribunal a los fines de de ser oída en audiencia que fije el presente tribunal”. Es todo. este Tribunal oído los padres sustitutos del niño SE OMITE NOMBRE ciudadanos Eustaquia Aparicio y Julio Aminadar Tovar Navas, así como el representante Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto observa del informe social de seguimiento realizado en el hogar de los ciudadanos Eustaquia Aparicio y Julio Aminadar Tovar Navas, padres sustitutos del niño SE OMITE NOMBRE, informe este de fecha 15 de enero del 2010, el cual riela a los folios 7 al 10, de la segunda pieza, y de las conclusiones y recomendaciones se lee “…Se sugiere la permanencia del niño SE OMITE NOMBRE José en el hogar sustituto, el cual le garantiza su bienestar Bio-Psico-Social…”. Así mismo, se observa de la manifestación de los padres sustitutos que no han cambiado las circunstancias que motivaron decretar la medida provisional de colocación familiar, es por lo que en interés superior del niño SE OMITE NOMBRE, consiste en vivir y ser criada y estar bajos los cuidados y protección de la familia Tovar Aparicio, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Ratificar la medida de Colocación Familiar Provisional, ratificada en fecha 24 de marzo del 2.009, en el hogar de los ciudadanos Eustaquia Aparicio y Julio Aminadar Tovar Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.445.076 y 11.148.433, residenciados en el sector Caja de Agua II, vereda 25, casa N° 3, cerca del Taller de Herrería del Sector Obdulio, Tinaquillo estado Cojedes, de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) en concordancia con el articulo 397 eiusdem, se acuerda emitir constancia donde acredite la condición que tienen los padres sustitutos la cual tendrá una vigencia de 6 meses. SEGUNDO: Se acuerda oficiar oficina estadal de adopciones de niños, niñas y adolescente, a los fines de remitirle copia del Informe de seguimiento de los ciudadanos Eustaquia Aparicio y Julio Aminadar Tovar Navas, y que procedan de conformidad con el articulo 401 literal “b” en concordancia con el articulo 493 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio. TERCERO: Se instar a los referidos ciudadanos a que comparezcan a la oficina de adopciones a los fines de que inicie procedimiento de adopción todo de conformidad con el articulo 401-B en concordancia con el articulo 493-D y 493-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes toda vez que los mismo manifestaron en la audiencia se deseo de adoptar al niño. Líbrese oficio. Es todo. CUARTO: Se acuerda el seguimiento de la medida cada seis meses por parte del equipo multidisciplinario. Ofíciese lo conducente al Equipo Multidisciplinario de este circuito judicial QUINTO: se acuerda fijar audiencia a los fines de oír a la progenitora ciudadana Yusmelly Del Carmen González Arcila, a celebrarse el día 16 de abril del 2010, a las 09:00 a.m., a los fines de ser oídas las partes, líbrese telegrama de notificación a los fines de notificar a la progenitora; queda los padres sustitutos notificados de la audiencia fijada con la firma de la presente acta. Líbrese telegrama. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público
Abg. José Bernardo Fuentes
Comparecientes:
Eustaquia Aparicio
Julio Aminadar Tovar Navas
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620010000128.
La secretaria______________
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