Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
PRIMERO: Ratificar la Medida de Colocación Familiar de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), en el hogar de su abuela paterna, ciudadana ANA LIBORIA TIRADO.
SEGUNDO: A los efectos de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 12/08/2005, se insta a la ciudadana ANA LIBORIA TIRADO, a darle efectivo cumplimiento en relación a la residencia de la misma para lo cual deberá establecerla en el Municipio Tinaco, Estado Cojedes, en la dirección: Callejón los Aparicios, sector Pueblo Nuevo, casa sin numero, donde deberá residir con la niña y no deberá sacarla del estado sin la debida autorización del Tribunal, así mismo deberá darle cum.....