Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo 1º, Resuelve:
PRIMERO: Declarar Con Lugar, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos Riczora Marbella Sandoval Díaz y Antonio Ramón Soto Vilera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.364.350 y V-10.989.448 respectivamente, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges, quedando disuelto el vinculo matrimonial que existió desde el día25 de junio de 1994, según acta Nº 65, folio 99, año 1.994, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
SEGUNDO: Por cuanto esta Juzgad.....