REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 16 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO. HH11-S-2005-000110
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Riczora Marbella Sandoval Díaz y Antonio Ramón Soto Vilera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.364.350 y V-10.989.448, residenciados en el Caserío Sabana Larga, calle Principal, estado Cojedes.
ABOGADO
ASISTENTE: Yolanda Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.691.578, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.454.
DESCENDIENTE: …………………………, venezolanas, de diez y seis (16) y nueve (09) años de edad
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
SENTENCIA: Definitiva


Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a decidir la presente causa, y lo hace de la siguiente manera:

II
MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentada en fecha 16 de febrero de 2005, por los ciudadanos Riczora Marbella Sandoval Díaz y Antonio Ramón Soto Vilera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.364.350 y V-10.989.448 respectivamente, residenciados en el Caserío Sabana Larga, calle Principal, estado Cojedes, debidamente asistidos para este acto por la Abogada María Milagro Terán Uzcátegui, titular de la cédula de identidad número V-15.298.139, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.438.
En fecha 21 de febrero de 2005, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para oír a la adolescente …………………………, y se ordena notificar al Fiscal IV del Ministerio Público. Y en fecha 21 de octubre de 2008, se declaran Separados de Cuerpo Legalmente a los ciudadanos Riczora Marbella Sandoval Díaz y Antonio Ramón Soto Vilera, homologándose, los acuerdos suscritos en beneficio de la adolescente ………………………… y de la niña …………………………, venezolanas, de diez y seis (16) y nueve (09) años de edad, en relación a la Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

III
MOTIVOS DE DERECHO

Procede esta Juzgadora a decidir la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos Riczora Marbella Sandoval Díaz y Antonio Ramón Soto Vilera, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y la misma dispone:

“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuges…”.

Considerando que en fecha 29 de octubre de 2009, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los solicitantes Riczora Marbella Sandoval Díaz y Antonio Ramón Soto Vilera y homologó los acuerdos suscritos en beneficio de la adolescente ………………………… y de la niña ………………………… Y tomando en cuenta que el Régimen de Custodia, Obligación de Manutención y Convivencia Familiar, establecido por los padres en beneficio de sus hijas, no es contrario a los intereses de la adolescente y de la niña, considera quien decide, que es procedente en derecho homologar los acuerdos, quedando en consecuencia establecidos de la siguiente manera:
i. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña ………………………… y la Adolescente …………………………, serán ejercidos por ambos progenitores.
j. El atributo de la Custodia de la niña …………………………, será ejercido por la progenitora ciudadana Riczora Marbella Sandoval y la custodia de la Adolescente …………………………, será ejercido por el progenitor el ciudadano Antonio Ramón Soto Vilera, tal como fue convenido por los progenitores en audiencia de fecha 21 de octubre de 2008.
k. La Obligación de Manutención que recibirá la niña ………………………… y la Adolescente …………………………, sus progenitores han llegado al siguiente acuerdo: la Obligación de Manutención será asumido por cada uno de igual forma la madre se responsabiliza por la niña María del Carmen, que tiene bajo su custodia y el padre por la adolescente Zorimar Amada; en cuanto a los gastos de ropa, calzado, médico, medicina, útiles escolares, entre otros, serán asumidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
l. El Régimen de Convivencia Familiar de la niña …………………………, el Padre podrá compartir con su hija cada quince días la retirará del hogar materno los días sábados a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y la regresará el día domingo en horas de la tarde. La adolescente …………………………, compartirá con su Madre cada quince días los días viernes y sábado para que comparta con su hermana en su casa; así se alternarán cada quince días para que sus hijas compartan con ambos Progenitores en ese lapso.

En cuanto a la comunidad conyugal ambos cónyuges declaran que durante la unión conyugal, no adquirieron ninguna clase de bienes.

IV
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo 1º, Resuelve:
PRIMERO: Declarar Con Lugar, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos Riczora Marbella Sandoval Díaz y Antonio Ramón Soto Vilera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.364.350 y V-10.989.448 respectivamente, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges, quedando disuelto el vinculo matrimonial que existió desde el día25 de junio de 1994, según acta Nº 65, folio 99, año 1.994, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
SEGUNDO: Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la adolescente ………………………… y de la niña …………………………, venezolanas, de diez y seis (16) y nueve (09) años de edad; se HOMOLOGAN los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en los mismos términos establecidos por las partes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diez y seis (16) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620010000776.