REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 16 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000643

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTES: Alexis Antonio Fuenmayor Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.769.332, residenciado en la avenida Páez, casa Nº 07, Cojedito Municipio Anzoátegui del estado Cojedes y Rosmarisela Matute Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.965.045, residenciada en la calle Andrés Eloy Blanco, casa S/n, cerca de la Plaza, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes.
PROCEDENCIA: Defensa Pública del estado Cojedes.
BENEFICIARIA: …………………………, de doce (12) y siete (7) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2010, por la Defensa Pública del estado Cojedes, representada por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Defensa de los derechos e intereses de la adolescente …………………………, de doce (12) años de edad y del niño …………………………, de siete (7) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Alexis Antonio Fuenmayor Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.769.332 y Rosmarisela Matute Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.965.045; en el cual solicita la Homologación del acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención suscrito a favor de la adolescente y del niño antes identificados. Acompañan a la solicitud: Copias certificadas de las Partidas de nacimiento de la adolescente ………………………… y del niño …………………………, suscritas por las Directoras del Registro Civil de las Parroquia “Juan de Mata Suárez” y Cojedes del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, que rielan a los folios nueve (9) y diez (10) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 29 de noviembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

III
PARTE MOTIVA

En este sentido establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de Obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva
Así mismo, consagra el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 518: De las Homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Considerando que el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que el monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres.
Visto el acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Alexis Antonio Fuenmayor Silva y Rosmarisela Matute Pérez, a favor de la adolescente ………………………… y del niño …………………………, por ante la Defensa Pública del estado Cojedes, en donde el padre se comprometió a pasarle a sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) los días 15 y 30 de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01580077180774081708, del Banco Bicentenario Banco Universal, antiguamente Banco Central, cuya titular es la madre de los niños. Igualmente se comprometió a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y cubrirá la totalidad de las medicinas. En relación a los gastos de ropa y calzado el padre se compromete a comprarles ropa y calzado de calidad y de una marca duradera. Asimismo se compromete a comprarle los juguetes a la niña y cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares.
Comprobado que el acuerdo suscrito entre las partes no vulnera los derechos e intereses de la adolescente ………………………… y del niño …………………………,sino que por el contrario se protege el interés superior del niño, consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Alexis Antonio Fuenmayor Silva y Rosmarisela Matute Pérez. Y así se decide.

IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Alexis Antonio Fuenmayor Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.769.332 y Rosmarisela Matute Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.965.045, a favor de la adolescente ………………………… de doce (12) años de edad y del niño …………………………, de siete (7) años de edad. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y se ordena la entrega de las respectivas copias a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000773.