REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, 16 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000530
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Laura Marcela Orozco Navia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.441.541, residenciada en el Parcelamiento Los Mangos, casa Nº B-236, Vía Manrique San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIA: Karla Valentina Hernández Orozco, venezolana, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.629.763.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por la Defensa Pública del estado Cojedes, representada por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses de la adolescente Karla Valentina Hernández Orozco, venezolana, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.629.763, a requerimiento de la ciudadana Laura Marcela Orozco Navia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.441.541, esta Jurisdicente observa de las actas lo siguiente:
Corresponde por asignación a este Órgano Jurisdiccional el conocimiento de la causa por lo que en fecha 07 de octubre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud, se apertura procedimiento de Jurisdicción y se fija audiencia para el día 22 de octubre de 2010, a las 11:00 de la mañana, a los fines de oír a la adolescente.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia especial, llevada a cabo el día 22 de octubre de 2010, a la cual concurre a la hora prevista para el acto, la solicitante acompañada de la adolescente y el Representante de la Defensa Pública, Abogado Juan Ramos Ferrer; imponiéndole la jueza sobre el motivo y alcance de la misma y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a tenor de lo exigido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente: …………………………, quien manifestó su opinión en cuanto a la solicitud realizada por su progenitora, indicando estar de acuerdo con la misma y expusieron ambas: “Querer sacar el pasaporte, para viajar en el mes de diciembre por vacaciones a la ciudad de Cali, Colombia, a visitar unos tíos y primos”. Por su parte el Abogado Juan Ramos Ferrer, ratificó el contenido de la solicitud y el Tribunal instó a la solicitante a consignar la cita expedida por el SAIME, siendo consignada la misma en fecha 15 de noviembre de 2010, evidenciando que efectivamente deben asistir en fecha 17/11/2010 a las (8:00 a.m., por ante el SAIME a los fines de tramitar la expedición del pasaporte a la adolescente …………………………
II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Del estudio minucioso del escrito de solicitud y de los documentos que lo acompañan, presentados por la defensa Pública del estado Cojedes, representada por el Profesional del Derecho Euclides José Herrera, en el cual requiere Autorización Judicial para tramitar el pasaporte de la adolescente …………………………, para poder viajar en compañía de la madre ciudadana Laura Marcela Orozco Navia, en el mes de diciembre por vacaciones a la ciudad de Cali Colombia.

En tal sentido establece el artículo 22 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 22: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”.

Se trata en tanto de la facultad conferida por la Ley al Juez de obrar discrecionalmente, atendiendo al Interés Superior del niño,
Esta jurisdicente, una vez examinados los recaudos presentados y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, probada la relación de filiación existente entre la adolescente: ………………………… y su progenitora ciudadana Laura José Orozco Navia, considera quien decide, que lo procedente en derecho es autorizar a la ciudadana Laura José Orozco Navia, para tramitar el pasaporte de su hija, a los fines de garantizar el derecho a la identidad de la adolescente frente a otro país, siendo éste en consecuencia el Interés Superior de la adolescente, consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II
DECISION

En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conceder Autorización Judicial a la ciudadana: Laura Marcela Orozco Navia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.441.541, para que tramite el pasaporte de su hija: …………………………, venezolana, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.629.763, por ante el SAIME. Expídase a la parte interesada copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diez y seis (16) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000779.