En atención a todo lo expuesto, este Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado, Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: Primero: Niega la Medida Preventiva Anticipada de Custodia Provisional solicitada por el progenitor de los niños de los niños ciudadano Jhoan Grabiel Abreu Ynojosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.774.133, residenciado en: Villas De Paraíso, Transversal 4, Casa S/N, San Carlos, estado Cojedes; en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE. Remítase el asunto al archivo judicial una vez vencido el lapso legal para interponer el recurso de ley.
Regístrese, Publíquese.