REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2000-000010
DEMANDANTE (S): Elys Madeleina Fernández
DEMANDADO: Maryoheth Yraiz Chirivella Torres
MOTIVO: Colocación Familiar

En horas de despacho del día de hoy viernes 15 de enero del 2.010, siendo el día y hora fijada por este tribunal a los fines de revisar la medida de Colocación Familiar y oír a las partes en el presente asunto de Colocación Familiar que sigue ante este tribunal signado bajo el Nº HH11-V-2000-000010. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, la Secretaria Abg. Marvis Maria Navarro; se anuncio el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia lA ciudadana Elys Madeleina Fernández, Marjohnete Yraiz Chirivella Torres, y Edynson José Fernández Fernández, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.533.474, 12.399.126 y 13.442.863, en compañía del adolescente SE OMITE NOMBRE. En este estado procede la jueza a imponer a las partes el contenida de las actas a las partes presentes, una vez impuestas En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Elys Madeleina Fernández, quien expone: “Yo lo tengo desde los tres o cuatro años de edad y no se si va a seguir conmigo, el papá del niño que es mi hijo esta toda la semana en mi casa y los fines de semana se va para su nuevo hogar, él niño cuando esta con la mamá y llega a la casa llora por la mamá y me cuesta adaptarlo, el quiere estar con su mamá, cuando le digo vamos de viaje el dice yo prefiero irme con mi mamá, el es solo en la casa, y se siente solo y donde su mamá esta con su hermanos, no tengo inconveniente en seguir teniendo el niño”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Edynson José Fernández Fernández, quien manifestó: “Yo estoy de lunes a viernes en casa de mi mamá, yo quiero que el niño siga con mi mamá, viajo todos los viernes para Valencia, el se siente solo yo busco a los amiguitos para que jueguen con él, yo me voy los viernes cuando salgo del trabajo para Valencia al salir del trabajo y si tengo clase me voy en la noche, si puedo llevárselo para que comparta con su mamá los fines de semana, pero cuando tenga clase podría llevarlo mi mamá, nos podríamos de acuerdo donde nos vamos a ver para entregárselo”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Marjohnete Yraiz Chirivella Torres, quien expone: Yo no tengo problema en tenerlo, el niño me ha dicho que quiere irse conmigo para estar con sus hermanos, tengo dos hijos mas, la niña es hija de él también yo tengo un hijo mayor, yo vivo en valencia y la vida es un poco alocada y no lo puedo tener en colegio privado, y mi situación económica no puedo cubrir los gastos completos y si el papá me cubriera los gastos podría ser, cuando no hay vacaciones no lo veo casi por mi trabajo, es solo en vacaciones estoy con él, yo no tengo problema en tenerlo los fines de semana, no quiero que el niño se siga haciendo daño porque se pone triste cuando se viene otra vez y no quiero, pero lo que pasa es lo de su enfermedad que no tiene cura y nada de terapia, y también pensé que si lo puedo tener pero ahora es el colegio, yo trabajo para mis hijos soy sola y tengo tres hijos, trabajo en la Avenida Bolívar norte, callejón Prebo, frente al centro de rehabilitación Valencia, detrás de la Torre Venaven. Es todo. en este estado se procede oír al adolescente SE OMITE NOMBRE, garantizándole el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “vi a mi mamá y no la veo desde el domingo yo pase diciembre con mi mamá, la pase bien, tengo dos hermanitos y juego con ellos, veo a mi papá de lunes a viernes, a mi mamá la veo en vacaciones o que a veces viene, me gustaría estar los fines de semana con mi mamá y los días de semana estudiando y en casa de mi abuela”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. Nancy Saray Becerra, quien expone: “Oído a la progenitora ciudadana Marjohnete Yraiz Chirivella Torres, al progenitor ciudadano Edynson José Fernández Fernández, la abuela paterna ciudadana Elys Madeleina Fernández y al adolescente SE OMITE NOMBRE, esta representación fiscal considera que el niño se mantenga bajo la custodia de la abuela materna ciudadana Elys Madeleina Fernández, es por lo que solicito la reintegración del niño en el hogar de origen fijándose un régimen de convivencia familiar a la progenitora ciudadana Marjohnete Yraiz Chirivella Torres, tal cual como lo dijo el niño en la presente audiencia que este los fines de semana con ella”. Es todo. Oído a la progenitora ciudadana Marjohnete Yraiz Chirivella Torres, al progenitor ciudadano Edynson José Fernández Fernández, la abuela paterna ciudadana Elys Madeleina Fernández, al niño SE OMITE NOMBRE, así como a la Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Nancy Saray Becerra y oído la manifestación de la progenitora de estar de acuerdo en que siga con la abuela paterna, así como la abuela materna manifestó no tener inconveniente en seguir teniendo al niño, y que el mismo se encuentra con ella desde los tres años de edad y que el progenitor vive toda la semana con ellos, en consecuencia, es por lo que en aras de garantizarle los derechos fundamentales al adolescente y el interés superior de los niños de conformidad con el literal “a y e” del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y atendiendo al contenido del articulo 75 de la carta magna cuando prevé de los niños, niñas y adolescente tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen precepto constitucional este acogido por nuestra ley especial en el articulo 26 donde prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen por otra parte el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su único aparte prevé que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar formar, educar, mantener y asistir al niño SE OMITE NOMBRE. Derecho este que es irrenunciable considerando además que el adolescente desde los tres años de edad ha vivido en el hogar de su abuela paterna es por lo que este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Revoca la medida provisional de colocación familiar dictada en fecha 8 de diciembre del 2003 por la extinta sala de juicio Nº 01, del este Circuito Judicial y se reinserta al niño SE OMITE NOMBRE en su familia de origen ciudadana Elys Madeleina Fernández, abuela paterna, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.533.474 y residenciada en la calle Figueredo, casa N° 16-70, Sector Chuchango San Carlos, estado Cojedes. Segundo: se fija un régimen de convivencia familiar a los fines de que el niño SE OMITE NOMBRE tenga contacto directo con la progenitora ciudadana Marjohnete Yraiz Chirivella Torres, y comparta con el niño los fines de semana, y que el padre sea el intermediario de hacerle llegar al niño a la madre a la ciudad de Valencia, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. Tercero: Se ordena el cierre del presente asunto y se remita el mismo al archivo judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Fiscal IV del Ministerio Publico
Abg. Nancy Saray Becerra
Comparecientes
Elys Madeleina Fernández



Marjohnete Yraiz Chirivella Torres




Edynson José Fernández Fernández



Adolescente:

SE OMITE NOMBRE



La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000040.




La secretaria_______________