Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara competente por la materia para conocer la presente demanda de Acción Mero-Declarativa, incoada por la ciudadana Reina Josefina Parada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.563.251, residenciada Urb. Monseñor Padilla, Sector II, Avenida 2, casa Nº 47 San Carlos estado Cojedes, actuando como representante legal de la adolescente ................................., catorce (14) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia, por el Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y en consecuencia, se aboca al .....