REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000460

I
IDENTIIFCACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Luís Mercado Castillo Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.068.457, residenciado en el Sector El Jabillo, Calle Principal, Casa Nº 48-01 Municipio Lima Blanco estado Cojedes
BENEFICIARIO: …………….. y …………………., de cuatro (04) y catorce (14) años de edad.
ASUNTO: Cúratela
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

II
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2010, presentado por el Abg. Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño …………………. y de la adolescente …………………., de cuatro (04) y catorce (14) años de edad, a solicitud del ciudadano Luís Mercado Castillo Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.068.457, residenciado en el Sector El Jabillo, Calle Principal, Casa Nº 48-01 Municipio Lima Blanco estado Cojedes; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc al niño …………………….. y a la adolescente …………………………, y para el nombramiento propone a la ciudadana Anabel Castillo Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.985.835. Acompaña a la solicitud: Copia certificada del acta de nacimiento del niño Luís Arturo Castillo Reyes y de la adolescente Roxana Sofía Castillo Ledezma, suscritas por el Registrador Civil del Municipio Lima Blanco parroquia Macapo y por el Registrador Civil del Municipio Tinaco estado Cojedes, que rielan al folio cuatro (4) y cinco (05) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 23 de septiembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día 06 de octubre de 2010, a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió el solicitante en compañía del aspirante a curador ciudadana Anabel Castillo Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.985.835, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.

III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, por el ciudadano Luís Mercado Castillo Rojas, quien solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, al niño ……………… y a la adolescente …………………….., y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana Anabel Castillo Rojas, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:

“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc del niño Luís Arturo Castillo Reyes y de la adolescente Roxana Sofía Castillo Ledezma, a la ciudadana Anabel Castillo Rojas. Así se decide.

IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc a la ciudadana Anabel Castillo Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.985.835, residenciada en el Sector Jabillo, Calle Principal, Casa N° 48-01 Municipio Lima Blanco estado Cojedes, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado a favor del niño ………………………. y de la adolescente …………………., con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano Luís Mercado Castillo Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.068.457. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000613.