REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 14 de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000167

DEMANDANTE: YULIOMAR LORENA YRIGOYEN, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V-21.139.466.
DEMANDADO: DAVID JOSÉ LOBO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.329.769.
DESCENDIENTE: NIÑO POR NACER
ABOGADO ASISTENTE: JUAN RAMOS FERRER, en su carácter de Defensor Público, de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE DEMANDA POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido de la URDD, en fecha diez 07 de octubre de 2010, el presente asunto por el motivo de solicitud de Ejecución de Sentencia, a solicitud de la ciudadana YULIOMAR LORENA YRIGOYEN, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V-21.139.466, debidamente asistida por la profesional del derecho JUAN RAMOS FERRER, en su carácter de Defensor Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano DAVID JOSÉ LOBO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.769, actuando como representante legal del niño por nacer, procedente del Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual en fecha ocho (08) de julio de dos mil diez (2010), homologo el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, y visto el escrito mediante la cual requiere se fije un lapso de Ejecución Voluntaria de la sentencia proferida en fecha ocho (08) de julio de dos mil diez (2010), en relación a la obligación de manutención en la que de mutuo acuerdo establecieron las partes en los siguientes términos: “En caso de que el niño que esta por nacer sea mi hijo no le va a faltar nada, siempre y cuando se demuestre que es mi hijo antes no. Yo le propongo que el niño nazca en el Hospital y no el una Clínica como ella lo solicita. En esta audiencia propongo en aportarle la cantidad de seiscientos bolívares mensuales (Bs. 600,00), los cuales me comprometo a depositárselo en cuna cuenta bancaria, en dos cuotas de trescientos bolívares (Bs. 300,00) cada una, que depositaré los días 15 y ultimo de cada mes en su cuenta bancaria que me aporte. Además me comprometo en aportarle las medicinas que requiera en razón del embarazo. En cuanto a los gastos de nacimiento del niño, los cubriré a medida que el embarazo vaya en desarrollo, cubriendo las necesidades previas al nacimiento, como ropa para el bebé, pañales, corral-cuna., teteros, entre otros. Es todo. Definitivamente firme, como se encuentra la sentencia dictada en fecha ocho (08) de julio de dos mil diez (2010), es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución solicitada de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena:
Primero: En cuanto a la Obligación de Manutención, “En caso de que el niño que esta por nacer sea mi hijo no le va a faltar nada, siempre y cuando se demuestre que es mi hijo antes no. Yo le propongo que el niño nazca en el Hospital y no el una Clínica como ella lo solicita. En esta audiencia propongo en aportarle la cantidad de seiscientos bolívares mensuales (Bs. 600,00), los cuales me comprometo a depositárselo en cuna cuenta bancaria, en dos cuotas de trescientos bolívares (Bs. 300,00) cada una, que depositaré los días 15 y ultimo de cada mes en su cuenta bancaria que me aporte. Además me comprometo en aportarle las medicinas que requiera en razón del embarazo. En cuanto a los gastos de nacimiento del niño, los cubriré a medida que el embarazo vaya en desarrollo, cubriendo las necesidades previas al nacimiento, como ropa para el bebé, pañales, corral-cuna., teteros, entre otros. Es todo. En consecuencia, deberá darle cumplimiento el ciudadano DAVID JOSÉ LOBO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.769, voluntariamente con la Obligación de Manutención establecido a favor del niño por nacer, para lo cual se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación del Decreto de Ejecución, con la advertencia que de no cumplir en el lapso señalado se procederá a decretar forzosamente la sentencia. ASI SE DECIDE. Líbrese Decreto de Ejecución.
Así se decide. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000616.