Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Rossini Coromoto Reyes Rivas, titular de la cedula de identidad Nº 14.113.422, del adolescente SE OMITE NOMBRE y de la niña SE OMITE NOMBRE, la primera cónyuge del fallecido y los otros dos nombrados hijos del difunto, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del De-cujus Angel Antonio Sorzano Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.....