REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000339


SOLICITANTE: Rossini Coromoto Reyes Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.422.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad.
ASUNTO: Declaración de Únicos y Universales Herederos

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 28 de marzo del 2011, por la ciudadana Rossini Coromoto Reyes Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.422, asistida en este acto por la abogada Moraima del Carmen Machado Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 101.461, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad; mediante el cual requiere le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Ángel Antonio Sorzano Silva, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.132.488.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 29 de marzo del 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se acordó fijar audiencia para el día 06 de abril del 2.011, a las 11:30 de la mañana, a los fines de evacuar las testimoniales promovidas, oportunidad en la que fueron evacuadas las testimoniales promovidas por la parte solicitantes.
Analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas: Mirian Coromoto López Ramírez y Gisela del Valle Delgado Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.562.658 y 14.113.492 respectivamente; se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen: Rossini Coromoto Reyes Rivas como cónyuge del fallecido y Efraín Oscariban y SE OMITE NOMBRE como hijos del fallecido; de Únicos y Universales Herederos del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre Angel Antonio Sorzano Silva, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-6.132.488.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Rossini Coromoto Reyes Rivas, titular de la cedula de identidad Nº 14.113.422, del adolescente SE OMITE NOMBRE y de la niña SE OMITE NOMBRE, la primera cónyuge del fallecido y los otros dos nombrados hijos del difunto, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del De-cujus Angel Antonio Sorzano Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.132.488, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales, dejándose copias previamente certificadas por la secretaria del tribunal, a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de abril del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152 de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000365.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.