REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000390

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Dorys Maricela Pérez Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.183.
BENEFICIARIAS: SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente.
PROCEDENCIA: Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes.
ASUNTO: Autorización Judicial para realizar cobro de Bolívares.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

II
PARTE NARRATIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 06 de abril del 2011, por el Abg. Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en requerimiento de la ciudadana: Dorys Maricela Pérez Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.183, actuando en defensa de los derechos e intereses de las adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, mediante el cual solicita Autorización Judicial, para tramitar diligencias relacionadas con cobro de bolívares, derivadas de la muerte del padre de sus hijas, ante el Instituto Nacional de Transito Terrestre del estado Carabobo, con el objeto de retirar y hacer efectivo cheques a favor de sus hijas, las adolescentes ut supra identificadas, por concepto de los beneficios laborales, tales como Prestaciones sociales, fideicomiso, utilidades, pensiones, seguro social que le correspondan, como producto de la actividad laboral provenientes del servicio prestado al Instituto Nacional de Transito Terrestre en el estado Carabobo, como Fiscal de Tránsito en la unidad 41 de Valencia estado Carabobo; dejados por el De Cujus quien en vida respondiera al nombre de Pablo Velarmino Bastidas Castillo, y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.351.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 11 de abril del 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Vista la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por este Tribunal, en fecha nueve (09) de febrero de 2011, en donde se acredita la cualidad que tienen las adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, de herederas o causahabientes del fallecido quien en vida respondiera al nombre: Pablo Velarmino Bastidas Castillo.

III
DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana: Dorys Maricela Pérez Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.183; para que en nombre y en representación de sus hijas: SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, proceda a tramitar diligencias relacionadas con cobro de bolívares, derivadas de la muerte del padre de sus hijas, ante el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre del estado Carabobo, con el objeto de retirar y hacer efectivo cheques a favor de sus hijas, las adolescentes ut supra identificadas, por concepto de los beneficios laborales, tales como Prestaciones sociales, fideicomiso, utilidades, pensiones, seguro social que le correspondan, como producto de la actividad laboral provenientes del servicio prestado por ante el Instituto Nacional de Transito Terrestre en el estado Carabobo, como Fiscal de Tránsito en la unidad 41 de Valencia estado Carabobo; dejados por el De Cujus quien en vida respondiera al nombre de Pablo Velarmino Bastidas Castillo, y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.351. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los catorce (14) días del mes de abril del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000364.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.