REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HH11-V-1994-000032



SOLICITANTE: Sergia Aurora Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.062.
BENEFICIARIO: Freddy Aníbal Rivas Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.322.261, de veintitrés (23) años de edad.
MOTIVO: Obligación de Manutención (Extinción por Mayoridad).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva


Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, presentada por la ciudadana: Sergia Aurora Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.062, a favor del joven: Freddy Aníbal Rivas Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.322.261, de veintitrés (23) años de edad, evidenciándose de la misma que el beneficiario de la Obligación de Manutención ya cumplió su mayoría de edad, según consta del original del Acta de nacimiento que corre inserta al folio trescientos cincuenta y dos (352), y de las actas procesales que conforman el presente asunto. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2° lo siguiente:

Articulo 2°: Definición de niño, niña y adolescente: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficiaria, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente asunto, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Visto que quedó plenamente demostrado que el beneficiario de la Obligación de Manutención ya cumplió su mayoría de edad, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho autorizar la entrega de la totalidad del dinero que corresponde a la joven: Freddy Aníbal Rivas Ruiz, existente en la cuenta de ahorro signada con el Nº 0007-0065-77-0010013544, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve:
Único: Se Declara extinguido el presente asunto en consecuencia terminado el procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto; se autorizar la entrega de la totalidad del dinero que corresponde al joven: Freddy Aníbal Rivas Ruiz, existente en la cuenta de ahorro signada con el Nº 0007-0065-77-0010013544, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC). Notifíquese al beneficiario y remítase al archivo judicial. Cúmplase con lo ordenado.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los catorce (14) días del mes de abril del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Eliana Coromoto Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000366.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.