Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" e "l" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para constituir como carga familiar de la ciudadana Maceira María Moreno Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.667.020, a la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad. En consecuencia le corresponden todos los beneficios laborales percibidos por la ciudadana Maceira María Moreno Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.667.020. En atención al Interés Superior de la niña de conformidad con el artículo 8 de la Ley .....