REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 13 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000249


SOLICITANTE: ALICIA REBECA YANEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.100.482
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) meses de edad.
ABOGADO ASISTENTE: SOLIS BELLA SUAREZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.668.810 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº103.954
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la Abogada Solís Bella Suárez Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.668.810, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.954, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Alicia Rebeca Yánez, evidentemente demostrado en el documento poder, debidamente autenticado ante la Notaría Pública de San Carlos Estado Cojedes, notariado e inserto bajo el Nro. 15, tomo 12, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hija SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) meses de edad, en su carácter de causahabiente de quien en vida respondiera al nombre de David Alejandro Soto Morían, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.491.244, quien fallece en fecha 19 de febrero de 2012, tal como se evidencia del original del Acta de Defunción Nº 112, que anexan a la solicitud, quien fuera padre de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) meses de edad, tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 390, motivo por el cual pide se le declare Única y Universal Heredera del ciudadano David Alejandro Soto Morían.

Conoce este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes del presente asunto en virtud de que en fecha 16 de Marzo de 2012, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial la presente solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la Abogada Solís Bella Suárez Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.668.810, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.954, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Alicia Rebeca Yánez, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hija SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) meses de edad.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 19/03/2012 este Tribunal, admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 02/04/2012 a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidos por la solicitante.

Vista la declaración de los testigos ciudadanos Keila Felicita Castillo y Yaser Ali Zoghbi Silvia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.321.307 y V- 12.767.361, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante, de la niña SE OMITE NOMBRE es la Única y Universal Heredera del de cujus. Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de heredera de su hija SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) meses de edad. En relación a la solicitud de que la ciudadana ALICIA REBECA YANEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.100.482, en su condición de concubina, sea declarada como única y universal heredera del ciudadano David Alejandro Soto Morían; este Tribunal observa que no existe prueba fehaciente en las actas procesales que determine su condición de concubina, como lo seria una sentencia de merito por acción mero declarativa que determine la condición de concubina del De cuyus antes identificado, en cuanto a la mencionada ciudadana este Tribunal no se acoge a lo peticionado, solo con respecto la niña SE OMITE NOMBRE.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, en su condición de hija, la cualidad que tiene de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de David Alejandro Soto Morían, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.491.244. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Elys Fernández

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000250.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.