REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, 13 de Abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2011-001165

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Ana Rosalba Villalobos Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.989.680.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
PROCEDENCIA: Defensa Pública de la Circunscripción del estado Cojedes.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.

II
MOTIVOS DE HECHO

Procede este Tribunal a decidir la presente solicitud presentada por la ciudadana Ana Rosalba Villalobos Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.989.680, actuando en representación de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y cinco (05) años de edad, respectivamente, debidamente asistido para este acto por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social para el Abogado bajo el Nº 49.050, en su carácter de Defensor Público Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual requiere Titulo Suficiente de Propiedad a favor de sus hijos, sobre un inmueble (casa) sobre un terreno que mide DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 MTS2) propiedad del Municipio Tinaco del estado Cojedes, dicha casa esta construida con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento y granito, puertas de madera, ventanas de hierro y vidrio y consta de tres (03) dormitorios, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala, un (01) corredor de platabanda con dos (02) habitaciones con sus respectivos baños en la parte superior y un (01) salón, alinderados de la siguiente manera: Norte: con la casa y solar de Liset Aguilar, en una longitud de 16,70 Ml. Sur: con la casa y solar de Carmen Villalobos. Este: con casa y solar de Militza Moreno, en una longitud de 12,50 Ml. Oeste: con la calle que conduce al modulo asistencial que es su frente, en una longitud de 14 Ml, ubicada en Loma Linda al frente de la calle que conduce al modulo asistencial de Tinaco estado Cojedes.

Acompaña a la solicitud: Original y Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los niños, suscritas por la Jefa del Registro Civil del Municipio Tinaco y por la Registradora Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, que rielan a los cinco (05), seis (06) y ocho (08) de las actas procesales que conforman el presente asunto; Original de la Autorización para Evacuar y Registrar Titulo Supletorio, suscrita por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Tinaco del estado Cojedes, que riela al folio cuatro (04) de las actas procesales que conforman el presente asunto.

Se evidencia que en fecha 07 de Noviembre de 2011, se le da entrada, se admite la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fija oportunidad para el día 08-12-2011 a las 11:00 a.m., a los fines de celebrar audiencia para evacuar los testimoniales promovidas.

En el día y hora fijada por el Tribunal se llevo a cabo la audiencia para evacuar los testigos.

El día 12-12-2011, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: se observa incongruencia con relación al apellido de la solicitante: ciudadana Ana Rosalba Villalobos Aular, en cuanto a la Partida de Nacimiento Original del niño SE OMITEN NOMBRES, igualmente se desprende de la Partida de Nacimiento Original y Copia Certificada del niño SE OMITEN NOMBRES, lo que demuestra de las misma, variación en el apellido de la madre de los niños; en consecuencia, a los fines de dictar la correspondiente sentencia en el presente asunto, se hace necesario instar al Defensor Público a que aclare con relación a las observaciones ya señaladas por este Tribunal.
El día 02/04/2012 se recibe diligencia presentada por el Defensor Público Primero Abogado Euclides Herrera, mediante la cual consigna las Partidas de Nacimiento de los niños SE OMITEN NOMBRES, donde se evidencia correctamente el apellido de la madre, ciudadana Ana Rosalba Villalobos Aular.

III
MOTIVOS DE DERECHO

Promovidas y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas Ana Mercedes Navarro De Gamarra y Alpidia Yolanda Escalona Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.530.155 y V-3.691.474, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que la referida bienhechuría fue construida por la ciudadana Ana Rosalba Villalobos Aular.

Es por lo que considera quien decide, que lo procedente en derecho es declarar suficiente las probanzas evacuadas para demostrar la propiedad sobre la bienhechuría construidas por la ciudadana Ana Rosalba Villalobos Aular, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES. Y así se establece.


IV
PARTE DISPOSITIVA
DECISION


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, sin perjuicios de terceros con igual o menor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y atendiendo al interés superior de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y cinco (05) años de edad, respectivamente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar suficiente las probanzas evacuadas para acreditar Titulo Suficiente de propiedad a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y cinco (05) años de edad, respectivamente, sobre las bienhechuría construidas por la ciudadana Ana Rosalba Villalobos Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.989.680, del inmueble (casa) sobre un terreno que mide DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 MTS2) propiedad del Municipio Tinaco del estado Cojedes, dicha casa esta construida con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento y granito, puertas de madera, ventanas de hierro y vidrio y consta de tres (03) dormitorios, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala, un (01) corredor de platabanda con dos (02) habitaciones con sus respectivos baños en la parte superior y un (01) salón, alinderados de la siguiente manera: Norte: con la casa y solar de Liset Aguilar, en una longitud de 16,70 Ml. Sur: con la casa y solar de Carmen Villalobos. Este: con casa y solar de Militza Moreno, en una longitud de 12,50 Ml. Oeste: con la calle que conduce al modulo asistencial que es su frente, en una longitud de 14 Ml, ubicada en Loma Linda al frente de la calle que conduce al modulo asistencial de Tinaco estado Cojedes. Se dejan a salvo los derechos de tercero. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño.

La Secretaria

Abg. Elys Fernández


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000254.



La Secretaria_____________________.