REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 13 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000296
SOLICITANTE: Yasmin María Muñeton Vallejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.843.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES de diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente.
ASUNTO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 29/03/2012, por la ciudadana Yasmin María Muñeton Vallejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.366.843, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos SE OMITEN NOMBRES de diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente, debidamente asistidos para este acto por el Abogado Juan Ramos Ferrer, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, actuando en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual solicita Autorización Judicial; para que la ciudadana Yasmin María Muñeton Vallejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.366.843, retire la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), que le corresponden al niño y al adolescente, en su condición de madre, en virtud de encontrarse dinero por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) pertenecientes al causante en calidad de Custodia por ante el Tribunal Primero (1º) de Juicio en Primera Instancia Perteneciente a la Circunscripción Judicial Penal del estado Cojedes expediente Nº 2929-10, el cual fue remitido por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Seccional Cojedes, según expediente I-360.892, de fecha 19 de Agosto de 2010.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 03 de Abril de 2012, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Vista la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por este Tribunal, en fecha 23/02/2011, en donde se acredita la cualidad que tienen el niño y el adolescente: SE OMITEN NOMBRES, la adolescente SE OMITE NOMBRE de diez (10), trece (13), catorce (14) años de edad respectivamente, y la ciudadana Vanesa José Lozano Hernández, titular de la cédula de identidad N° 18.252.168, de herederos o causahabientes del fallecido quien en vida respondiera al nombre de: Juan Gustavo Lozano Martínez, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 5.388.782.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Yasmin María Muñeton Vallejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.366.843, para nombre y en representación de sus hijos proceda a realizar los tramites correspondientes para retirar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), que le corresponden al niño y al adolescente SE OMITEN NOMBRES de diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente, en su condición de madre, en virtud de encontrarse el dinero por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) pertenecientes al causante en calidad de Custodia por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en la causa Nº 2929-10, el cual fue remitido por el cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Seccional Cojedes, según expediente I-360.892, de fecha 19 de Agosto de 2010, de quien en vida respondiera al nombre de Juan Gustavo Lozano Martínez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.388.782 y cualquier otro beneficio dejado por el causahabiente. Queda obligada, los solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000253.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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