Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Se declara Con Lugar, la petición de divorcio conforme a la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, vigente, propuesto por los ciudadanos José Ramón Colmenares Sánchez y Dasely Lilibeth Pérez Cano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.117.709 y V-10.993.090.
Segundo: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos José Ramón Colmenares Sánchez y Dasely Lilibeth Pérez Cano, desde el día dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la ju.....