REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diez de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2006-000176
DEMANDANTE:
DEMANDADO: Pablo Francisco Parra Martínez
Yolis Marellis Peña Barco

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Régimen de Responsabilidad de Crianza
ASUNTO: HH11-V-2006-000176

En el día de hoy, martes 10 de marzo del dos mil nueve, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Ordinaria, tal como lo prevé el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal Abg. Marvis Maria Navarro; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, realizándose dos llamados uno a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y el segundo a las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.). Se deja constancia la incomparecencia del demandante ciudadano: Pablo Francisco Parra Martínez, ni por medio de apoderado judicial y de la incomparecencia de la demandada de autos ciudadana: Yolis Marellis Peña Barco, en razón a ello y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Responsabilidad de Crianza y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Siendo las once de la mañana (11:10 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño







La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000149.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.